viernes, 3 de agosto de 2012

Modelo de alegaciones al Reglamento Interno de Badajoz


ALEGACIONES AL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DE LA POLICÍA LOCAL DE BADAJOZ
 
D. ______________________________________________________________, con DNI _________________, policía local del Ayto. de Badajoz, con domicilio a efectos de notificaciones en la Jefatura de Policía Local,

EXPONGO:
1. Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2012, acordó la aprobación inicial del texto del Reglamento de régimen interno de la Policía Local de Badajoz.
2. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrán presentarse cuantas reclamaciones o sugerencias se estimen oportunas.
3. Que con fecha 30 de julio de 2012 se publicó en el BOP de la Provincia la aprobación inicial del Reglamento de régimen interno de la Policía Local de Badajoz.
4. Que, por medio del presente escrito y dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades legales, presento las siguientes

ALEGACIONES:


TÍTULO II. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Especialidades, sus funciones y su composición
Pese a que el Título II del Reglamento se dedica a la estructura y organización del Cuerpo falta el desarrollo y regulación de aspectos esenciales en un Reglamento Interno como son las especialidades existentes, sus funciones y su composición.
Artículo 12. Plantilla del Cuerpo.
En el artículo 12, relativo a la plantilla del cuerpo, no se regula de forma adecuada los efectivos mínimos con los que debe contarse, indicándose solamente en el apartado 2 que “el número de componentes deberá corresponder en todo momento con las necesidades que demande la sociedad…”.
Es necesario solucionar las graves carencias de la plantilla del Cuerpo de Policía Local de Badajoz estableciéndose un número mínimo de efectivos en relación a la población así como un periodo de cumplimiento para lograr la ratio deseada, que deberá ser de al menos 1,6 policías por cada mil habitantes
Artículo 14. Organización del Cuerpo.
Los servicios operativos deben estar formados por dos miembros, sin embargo el artículo 14.5 sólo se establece que será así “generalmente” para posteriormente indicar que “el servicio de noche se realizará en patrulla de dos miembros como mínimo” sin establecer lo mismo en servicios de mañana o de tarde.
Por otro lado este mismo artículo impone una responsabilidad que no existe como tal ni en la normativa estatal ni en la autonómica y que no está compensada de ninguna forma al establecer que “el de mayor categoría o antigüedad será el/la responsable de patrulla que será quien reciba las órdenes dadas para la misma y en quién recaerá la toma de decisión y la responsabilidad de la ejecución”. La responsabilidad que se establece en la LO 2/86, de 13 de marzo, de FFCCS, es una responsabilidad personal y en ningún caso un miembro de igual categoría debe responder por otro, ni tiene capacidad para dictarle órdenes.
Pese a la denominación del artículo no se establece ninguna organización del Cuerpo en el Reglamento y lo que se hace en el artículo 14.14 es dar la competencia a la Jefatura para que lo establezca “en cada momento”. En ningún caso puede admitirse que el organigrama sea efectuada por la Jefatura sin más, pues las diferencias de turnos de trabajo en las distintas unidades afectan de manera directa a los empleados y deben ser materias objeto de negociación
Artículo 20. Misiones, funciones y actividades de los mandos en general
En el apartado 19 del artículo 20 se establece como misión, función o actividad un asunto que debe catalogarse como derecho: “Tener la consideración que, por su graduación, les corresponde, teniendo derecho al saludo reglamentario por parte de sus subordinados jerárquicos, al que tendrán la obligación de corresponder”.
Artículo 23. Consejo de Policía Local de Badajoz
En este órgano se plantea en el apartado 1 del artículo 23 una representación sindical arbitraria y no paritaria: “Tres miembros del Cuerpo designados por las Organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Badajoz”, por lo que diversas organizaciones sindicales con representación quedarían fuera de este órgano, frente a los cinco miembros de la administración.
Por otro lado se establecen una serie de funciones y derechos que asisten ya a otros órganos como son la Mesa General de Negociación, la Junta de Personal o las propias organizaciones sindicales. En concreto y de lo que se menciona: procedimientos disciplinarios, condiciones de trabajo y segunda actividad.
Artículo 24. Junta General de Mandos
Se plantea en este artículo la posibilidad de reuniones extraordinarias y obligatorias pero sin señalarse el tiempo mínimo de antelación con el que serán convocadas y que deberá responder a las normas generales sobre órganos colegiados
Se establece que este tiempo computará como tiempo efectivo de servicio pero no se regula a que hora saldrán si están en un turno de noche para poder garantizar el descanso del trabajador afectado, ni se establece que tipo de compensación se recibe.
Artículo 26. Comisión de Disciplina y Régimen Interior
En este nuevo órgano que se crea se establece una representación sindical diferente a la expresada en el artículo 23.1 y a la expresada en el artículo 50, en base a criterios que podrían ser arbitrarios o debido a la ausencia de los mismos. En este caso sólo se garantiza la presencia de “un miembro del Cuerpo designado por las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal”.
TÍTULO III. UNIFORMIDAD Y EQUIPO
Artículo 30. Uniformidad y signos distintivos.
Establece el apartado 4 que “la prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en locales cerrados o interior de los vehículos, salvo los que presten servicios de protección en los accesos de dependencias oficiales, que deberán portarla siempre”. La prenda de cabeza, sin embargo, no debe portarse en lugares cerrados.
Artículo 31. Acreditación profesional.
Se establece en el apartado 2 que “el carnet profesional será expedido por la Junta de Extremadura y facilitado por esta en el acto de la entrega de despachos al personal de nuevo ingreso y promoción; a partir de ese momento, deberán llevarlo siempre consigo”, sin embargo el artículo 23.1 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, establece que será expedido por el Ayuntamiento”
Artículo 32. Catálogo de prendas.
Sólo se establece el periodo de renovación de las prendas de cada tipo que deben entregarse a los policías pero es necesario también que se establezca el número de prendas que se deben entregar.
Falta además incluir en la relación un elemento de importancia como la funda para el cargador auxiliar de munición, para facilitar su porte e impedir su pérdida.
Artículo 33. Vehículos policiales
De acuerdo con lo establecido en el anexo VIII B de la Orden de 27 de noviembre de 2008, por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura, en la relación que aparece en el apartado 2 deben añadirse anclajes para las defensas, radiotrasmisores, gorras, linternas y material que se lleve en el maletero.
En el apartado 4, en relación a los vehículos para traslado de detenidos, se establece que “podrán llevar mampara” debiendo señalarse que deben disponer en cualquier caso de mampara de separación de acuerdo a lo establecido en la mencionada Orden de 27 de noviembre de 2008.
Artículo 37. Armamento y equipo de defensa.
En el apartado 3 se establece que “para portar y utilizar el bastón o defensa extensible reglamentario, será requisito necesario la realización de un curso de habilitación específico impartido por el Ayuntamiento de Badajoz, por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura o por otros organismos e instituciones oficiales”. Sin embargo, el Reglamento de armas no exige este curso de habilitación específico. Es llamativo que el carnet de policía sea suficiente para portar y usar arma de fuego y no lo sea para portar un bastón extensible
En el apartado 4 se establece que “no se podrá portar un armamento o medios de defensa diferentes a los reglamentarios durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa de la Jefatura siempre y cuando se ajusten a lo regulado por La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura”, sin embargo, si no son los reglamentarios no deberían autorizarse por la Jefatura, ni deberían portarse bajo ninguna circunstancia
Artículo 43. Práctica de tiro y controles.
Se establecen dos prácticas de tiro al año pero debe establecerse también un número mínimo de disparos en las prácticas de tiro que garantice la efectividad de esta formación.
TÍTULO IV.
Artículo 48. Academia del Cuerpo.
En el apartado 1 es necesario regular que condiciones deben tenerse para poder formar parte de la plantilla de personal docente en cuanto a titulación mínima, formación específica en el área a impartir, experiencia docente y capacitación pedagógica.
Artículo 50. Comisión Asesora de Enseñanza.
En este nuevo órgano que se crea se establece una representación sindical diferente a la expresada en el artículo 23.1 y a la expresada en el artículo 26. En este caso sí se garantiza la presencia de “un miembro del Cuerpo designado por las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal”.
Formación física
La formación física es un puesto de trabajo para el que se ha exigido unas pruebas físicas de acceso es imprescindible. A estos efectos debe añadirse que el Ayntamiento facilitará la formación física de los policías proveyendo a las instalaciones de un gimnasio convenientemente dotado de la maquinaria y elementos necesarios.
En cualquier caso, y mientras tanto, los policías deberían tener derecho al acceso y uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales, a fin de potenciar o mantener su condición física.
TÍTULO V. DEL ESTATUTO PERSONAL
Carencia de regulación en aspectos fundamentales
Falta por desarrollar y regular aspectos fundamentales de un reglamento interno:
-        Normas sobre cambios de turno.
-        Normas sobre petición y concesión de permisos: con la antelación que deben pedirse, bajo que supuestos pueden denegarse, con que tiempo de antelación se denegarán, en casos de varias peticiones cuales serán los criterios de prioridad
-        Turno de navidad
Artículo 52. Derechos individuales.
En el apartado p) se señala la fecha de aprobación y publicación de una norma sin necesidad, pues puede aprobarse una posterior que la modifique y cambie. Basta con indicar “Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
Artículo 55. Normas generales sobre vacaciones, permisos y similares.
En el apartado 3 se establece la posibilidad de alterar o suspender permisos por razones excepcionales siendo necesario especificar que tipo de permisos pueden ser suspendidos.
Artículo 57. Descanso durante la jornada laboral
En el apartado 2 se establece el tiempo de descanso fijado en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Badajoz estableciéndose su aplicación también en los servicios extraordinarios de más de siete horas de duración. Sin embargo este permiso debe ser aplicable a partir de las 6 horas, como establece incluso normativa mínima como el propio Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 67. Deberes en general.
Se establece en el apartado 11 que “durante la realización de su servicio vestirán, en todo momento y lugar, incluido el tiempo de descanso para desayuno o similar, el uniforme reglamentario, salvo el personal expresamente autorizado por la Jefatura a vestir de paisano, en aplicación de la legislación vigente”. Sin embargo, durante el tiempo de descanso no tiene porque llevarse el uniforme y, en cualquier caso, debería señalarse no solo salvo autorización de la Jefatura sino también bajo autorización del Jefe de Servicio.
En el apartado 29 se obliga a los agentes a comunicar fehacientemente una serie de datos entre ellos teléfonos de contacto En ningún caso debe ser una obligación comunicar un teléfono de contacto particular y privado, que por otro lado no se tiene obligación de tener.
Artículo 69. Jornada de trabajo y horario
Debería establecerse que tipo de jornadas y horarios realizarán las distintas unidades de la Policía Local. Es un artículo vacío de contenido.
Artículo 70. Servicios extraordinarios
El apartado 2 establece la obligatoriedad de realizar servicios extraordinarios, sin embargo este tipo de servicios son voluntarios y solo serían obligatorios en situaciones excepcionales y no previsibles. Numerosas sentencias aclaran este polémico aspecto en el servicio policial.
El apartado 3 regula que “el servicio de los/as funcionarios/as de la Policía Local de Badajoz no podrá prolongarse durante más de doce horas continuadas”. Salvo excepciones, el servicio policial no debe durar más de 8 horas continuadas, para garantizar el descanso del trabajador. Sí debería establecerse que cuando se realicen servicios extraordinarios estos se realizarán en turnos completos.
Por otro lado debe garantizarse un mínimo de descanso entre turno y turno.
Artículo 73. Vigilancia de vehículos policiales
Establece que los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz “no abandonarán en la vía pública”. No es oportuna la expresión utilizada pues un policía no abandona el vehículo en la vía, si acaso lo estaciona. Este artículo carece de valor.
Artículo 74. Presentación y cuidado del aspecto personal
La regulación de este aspecto, basada en valores subjetivos y con sustanciales diferencias entre el hombre y la mujer, vulnera derechos básicos como el derecho a la propia imagen, el derecho de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 75. Descansos para desayuno o similares.
Establece el apartado 1 que “los descansos reglamentariamente establecidos para el desayuno, almuerzo o similar se realizarán, en lo posible, en dependencias policiales, si éstas disponen de local o medios destinados al efecto”
El tiempo de descanso que establece el Acuerdo de Funcionarios no tiene que limitarse a desayuno, almuerzo o similar y mucho menos tiene porque ser en las dependencias policiales
Artículo 80. Clases de destinos y provisión
Frente a criterios objetivos se establece la libre designación como método de provisión de determinados puestos, algo que debe eliminarse.
Apartado 2.a): “Destinos de libre designación”
Apartado 3: “La provisión de los destinos con especialidad y de los destinos con funciones de mando se realizará preferentemente entre funcionarios pertenecientes a la categoría correspondiente y será por el procedimiento de concurso o concurso específico para la escala básica y por libre designación, con los criterios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad para las escalas técnica y superior”.
Artículo 81. Destinos de libre designación.
Deben establecerse criterios objetivos, que garanticen los principios básicos de igualdad, mérito y capacidad, eliminándose la libre designación.
Serán de libre designación los destinos de la Unidad de Cometidos Especiales y Consumo (UCEYC). También serán destinos de libre designación, exentos de valoración, los destinados permanentemente al servicio de protección de autoridades”.
“Los destinos de libre designación serán cubiertos por designación directa de la Jefatura del Cuerpo”
Artículo 83. Destinos de provisión normal
La normativa establece frente a este Reglamento que la antigüedad no puede ser un criterio exclusivo para la asignación de puestos, debiéndose valorarse otras circunstancias atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 85. Proceso de selección para la Provisión de destinos con especialización
La valoración de los concursos de méritos no cumple lo previsto en el Acuerdo de Funcionarios y vulnera el derecho a la igualdad al puntuarse solo la antigüedad en un ayuntamiento concreto el de Badajoz”, sin tener en cuenta la circunstancia de que existen trabajadores que ya han desempeñado el mismo puesto de trabajo en otras localidades.
Artículo 85.4. Comisión de Valoración
En esta Comisión no se garantiza la presencia de representantes sindicales, como se hace, aunque de formas diferentes, en otros órganos que regula este Reglamento.
Artículo 87. Traslados forzosos
Debe establecerse un periodo mínimo de antelación con el que avisar de este tipo de traslado, sobretodo si afectase a sistema de turnos que puede afectar a la vida familiar del policía. A estos efectos debe tenerse en cuenta el derecho de conciliación a la vida familiar y laboral.
Por otro lado, el apartado 1.a) establece una motivación totalmente subjetiva:
“La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una orden escrita motivada en criterios objetivos, en los casos siguientes:
1.- Por necesidades del servicio, tras producirse una vacante o necesidad de ampliación de efectivos en otro equipo, grupo, sección o unidad y las plazas no hayan sido cubiertas voluntariamente. En este caso, serán criterios objetivos a tener en cuenta para designar a los afectados los siguientes:
a) La conducta o el rendimiento del funcionario que perjudique la realización de la tarea asignada o al equipo, grupo, sección o unidad en la que esté destinado, así como a los compañeros y ciudadanos.”
Si quiere penalizarse este tipo de situaciones debe hacerse a través del conducto disciplinario existente para ello.
Artículo 89. Adscripción funcional y temporal de efectivos
Debe avisarse con un tiempo mínimo de antelación.
Artículo 90. Comisión de Valoración y Selección
A pesar de que se establece que “los miembros de la Comisión de Valoración y Selección velarán porque el procedimiento de selección se ajuste a lo establecido en el presente reglamento, adoptando la decisión que proceda, en esta Comisión no existen representantes sindicales como sí existen en el resto de órganos que establece el Reglamento.
No se regulan pruebas físicas ni concursos de méritos para promociones
Es necesario regular las pruebas físicas y concursos de méritos que se establecerán en las promociones internas y en las plazas de movilidad.
No se regulan porcentajes para movilidad
Hay que regular  también el porcentaje de plazas reservadas para movilidad y procesos para cubrir vacantes en procesos libres o de movilidad.
TÍTULO VII. HONORES, DISTINCIONES, CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS
Artículo 101. Tipos de distinciones
Se crean numerosas distinciones sin ninguna necesidad. Entre ellas se crea el “Premio a la mejor Unidad, Equipo, Grupo, Departamento o similar, de la Policía Local de Badajoz”, que será concedido bajo criterios arbitrarios. Deben reducirse los tipos de distinciones.
Artículo 108. Competencia para la concesión de las distinciones
El apartado 3 establece que “la concesión de las distinciones será de la competencia de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General de Mandos de la Policía Local, con la participación de dos representantes de la Junta de Personal”.
En este caso se establecen dos representantes, en otros órganos tres, en otros, uno, en otros uno por sindicato… Debe establecerse un criterio objetivo y uniforme sobre la representación sindical.
Disposición adicional segunda. Comisión Paritaria de interpretación del Reglamento
La composición sindical que se establece en este órgano es de 4 miembros, encontrando un nuevo número diferente al de resto de órganos y sin que se garantice que todos los sindicatos presentes en la Mesa de Funcionarios o en la Mesa General puedan estar presentes.


SOLICITO:
Tenga por presentado este escrito y por formalizadas las alegaciones presentadas a fin de que se realicen las oportunas modificaciones en el Reglamento de régimen interno de la Policía Local de Badajoz.

En Badajoz, a ____ de agosto de 2012.
 

Fdo. ___________________________________________________
 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

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