ALEGACIONES
AL REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD
DE LA POLICÍA
LOCAL DE BADAJOZ
EXPONGO:
1. Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el
día 13 de julio de 2012, acordó la aprobación inicial del texto del Reglamento
de Segunda Actividad de la Policía Local de Badajoz.
2. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el
expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el
siguiente a la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
durante los cuales podrán presentarse cuantas reclamaciones o sugerencias se
estimen oportunas.
3. Que con fecha 30 de julio de 2012 se publicó en el BOP de
la Provincia la aprobación inicial del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía
Local de Badajoz.
4. Que, por medio del presente escrito y dentro de los plazos
y con arreglo a las formalidades legales, presento las siguientes
ALEGACIONES:
Artículo 1.
La segunda actividad en las FFCCS debe ser definida como una actividad
de “funciones no operativas, no arriesgadas y no penosas”, que es como se
definía en el Reglamento aprobado por este Ayuntamiento. Modificar la
definición exponiendo “operatividad reducida” desvirtúa el concepto de segunda
actividad.
Artículo 2.
Las
plazas vacantes en el servicio activo por el pase a segunda actividad deben
sacarse en la oferta de empleo público del año siguiente para que el servicio
no sufra merma. Sustituir el verbo “deberán” por “podrán” anula la disposición
y no garantiza la reposición de efectivos.
Artículo 5.
En el apartado
3, en cuanto a la asignación de puestos en otros servicios municipales,
desaparece “previo acuerdo con el interesado”, circunstancia que no debe
desaparecer al suponer asignar al funcionario un puesto de trabajo distinto
para el que ha opositado.
En cualquier
caso así lo prevé la propia Ley de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura en su artículo 21: “Cuando las condiciones psicofísicas de los
funcionarios así lo aconsejen y, en todo caso, al cumplir las edades que en el siguiente
artículo se establecen, los miembros de las Policías Locales de los municipios
de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de segunda actividad,
preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el
interesado, en otros servicios municipales”.
Artículo 9.
Desparece igualmente “la falta de acuerdo entre el solicitante y el
Excmo. Ayuntamiento, cuando el puesto fuese en cualquier otro servicio
municipal”, circunstancia que es rechazable por lo expresado anteriormente.
Por otro lado la Ley de Coordinación no prevé ninguna merma
de retribuciones para la segunda actividad como la que se prevé en el apartado
4. Así lo establece el artículo 26.2.:
“En todo caso y sin merma de la totalidad de sus derechos económicos, estos
destinos se corresponderán con la categoría profesional y el nivel
administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la
segunda actividad, debiendo ser de similares características al que ocupaba con
carácter definitivo.
Artículo 12.
Se modifican los criterios de asignación de puestos. Frente a la edad
se prima el criterio de “antigüedad” que es modificado por el de “antigüedad en
el Cuerpo de la Policía Local de Badajoz”. Desaparece el de 2solicitud” y en
último lugar aparece el concurso de méritos.
Estos nuevos criterios vulneran el principio de igualdad al no
reconocer la antigüedad en el puesto de policía local de policías que hayan
trabajado anteriormente en otras localidades y es injusto al establecer el
concurso de méritos en último lugar. El concurso de méritos debería ser el
único sistema y dentro de él valorar la antigüedad, la formación, la titulación
y otros méritos, al igual que se prevé con otros destinos.
Artículo 14.
Los siguientes puestos no son propios de segunda actividad por
implicar funciones propias de un servicio operativo:
a) Apoyo en la función policial de vigilancia y denuncia sobre el
cumplimiento de Ordenanzas Municipales y otras normas de Policía Administrativa
en vías y espacios públicos en servicios diurnos.
b) Vigilancia e informes sobre venta ambulante.
c) Vigilancia y control de licencias de obra, de ocupación de vías, de
cortes de calle y otras actividades sujetas a autorización municipal previa.
d) Servicios de Precintos.
f) Apoyo en la función de regulación del tráfico en las entradas y
salidas de colegios, utilizando un chaleco policial reflectante.
SOLICITO:
Tenga por presentado este escrito y por formalizadas las alegaciones
presentadas a fin de que se realicen las oportunas modificaciones en el
Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Badajoz.
En
Badajoz, a ____ de agosto de 2012.
Fdo.
___________________________________________________
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
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