La segunda
actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de la
Policía Local que pretende garantizar un puesto adecuado por razones de edad,
embarazo o lactancia, o de enfermedad.
El Reglamento
de Segunda Actividad de la Policía Local de Badajoz establece que en función de la disponibilidad de
personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial,
los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar
hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la
Correspondiente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de
Badajoz, como puestos de segunda actividad. La adscripción a estos puestos se
llevará a efecto en la forma y condiciones que se establecen en el Reglamento.
NO HAY NINGÚN PUESTO CATALOGADO NI
PRESUPUESTADO
Para cumplir
con estas disposiciones la Corporación
municipal, debe aprobar anualmente en sus presupuestos convenientemente dotados
los puestos que puedan ser ocupados en situación de segunda actividad, asunto que no se ha realizado nunca,
pese a que la propia Ley de Coordinación de Policías Locales así lo establece.
La Jefatura del
cuerpo debe remitir a la Sección de Personal durante los meses de octubre y
noviembre de cada año, la relación de los miembros del cuerpo de la Policía
Local que deben ocupar puestos de segunda actividad, incluyendo las previsiones
que, por razón de edad, se vayan a producir en el año entrante. En dicha
relación la Jefatura del cuerpo propondrá al Excmo. Ayuntamiento los puestos
que, desde las áreas de segunda actividad, deberán ser catalogados y aprobados
presupuestariamente en función de las necesidades de la organización policial.
Y en el último
mes del año natural, la Sección de Personal hará público el Catálogo de Puestos de Trabajo de segunda
actividad.
Es importante resaltar que este incumplimiento puede
justificar que los policías locales pasasen a la situación de SEGUNDA ACTIVIDAD
SIN DESTINO prevista para cuando no pudiera llevarse a efecto la segunda
actividad por falta de puestos adecuados a su categoría dentro del cuerpo de la
Policía Local de Badajoz o en cualquier otro servicio municipal.
NO HAY PARTICIPACIÓN SINDICAL
Tampoco se cumple con la exigencia de
participación sindical
que exige la Ley y el Reglamento. Las secciones sindicales con representación
en el Ayuntamiento de Badajoz, deben ser informadas y tendrán participación, con
voz pero sin voto, en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación
de segunda actividad y en todo lo relativo al desarrollo, modificación,
fijación de puestos, incrementos o disminución de estos, se establece como
necesaria la previa negociación con dichas Secciones Sindicales.
No hay
información, no hay participación y no hay ninguna negociación.
CCOO solicita al
Ayuntamiento que cambie su gestión del servicio de Policía Local y respete a la
representación legal de los trabajadores facilitando la participación sindical
y que cumpla con la normativa.
Ver noticia en Extremaduradehoy.com
Ver noticia en Extremaduradehoy.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario