martes, 12 de marzo de 2013

CCOO denuncia que el Ayuntamiento de Badajoz tampoco cumple con el Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local


La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de la Policía Local que pretende garantizar un puesto adecuado por razones de edad, embarazo o lactancia, o de enfermedad.

El Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Badajoz establece  que en función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la Correspondiente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, como puestos de segunda actividad. La adscripción a estos puestos se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establecen en el Reglamento.



NO HAY NINGÚN PUESTO CATALOGADO NI PRESUPUESTADO

Para cumplir con estas disposiciones la Corporación municipal, debe aprobar anualmente en sus presupuestos convenientemente dotados los puestos que puedan ser ocupados en situación de segunda actividad, asunto que no se ha realizado nunca, pese a que la propia Ley de Coordinación de Policías Locales así lo establece.

La Jefatura del cuerpo debe remitir a la Sección de Personal durante los meses de octubre y noviembre de cada año, la relación de los miembros del cuerpo de la Policía Local que deben ocupar puestos de segunda actividad, incluyendo las previsiones que, por razón de edad, se vayan a producir en el año entrante. En dicha relación la Jefatura del cuerpo propondrá al Excmo. Ayuntamiento los puestos que, desde las áreas de segunda actividad, deberán ser catalogados y aprobados presupuestariamente en función de las necesidades de la organización policial.

Y en el último mes del año natural, la Sección de Personal hará público el Catálogo de Puestos de Trabajo de segunda actividad.

Es importante resaltar que este incumplimiento puede justificar que los policías locales pasasen a la situación de SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO prevista para cuando no pudiera llevarse a efecto la segunda actividad por falta de puestos adecuados a su categoría dentro del cuerpo de la Policía Local de Badajoz o en cualquier otro servicio municipal.



NO HAY PARTICIPACIÓN SINDICAL

Tampoco se cumple con la exigencia de participación sindical que exige la Ley y el Reglamento. Las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Badajoz, deben ser informadas y tendrán participación, con voz pero sin voto, en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación de segunda actividad y en todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos, se establece como necesaria la previa negociación con dichas Secciones Sindicales.

No hay información, no hay participación y no hay ninguna negociación.



CCOO solicita al Ayuntamiento que cambie su gestión del servicio de Policía Local y respete a la representación legal de los trabajadores facilitando la participación sindical y que cumpla con la normativa.

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