Es
objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las
vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de
cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con
el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de
medidas de establecimiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las
necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su
movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de
favorecer su integración social.
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