Los puestos de Policía Local en Extremadura seguirán reservados a funcionarios de carrera
La
propuesta actual modifica las redacciones anteriores y atiende a las
demandas de CCOO en
materia de gestión del servicio de seguridad público local. Al
igual que ahora, los Policías Locales de Extremadura habrán de
ostentar la condición de funcionario de carrera quedando prohibida
cualquier otra relación de prestación de servicios con la
Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza
laboral o administrativa. Desaparece de la propuesta la interinidad
y las menciones a bolsas de trabajo.
La nueva propuesta de Ley de Coordinación plantea la desaparición de los auxiliares y la reclasificación de sus puestos
La
nueva Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales recoge
la demanda realizada por CCOO de
desaparición de la figura del Auxiliar de Policía Local y su
conversión en Policía, reclasificando los puestos en el grupo C1
sin necesidad de procedimientos de promoción.
CCOO ha
defendido en todos los proyectos la desaparición del Auxiliar y su
conversión en Policía atendiendo a que las funciones que se le
asignan por Ley son las mismas y sin embargo se le clasificaba en un
grupo inferior, presentando distintas propuestas y argumentos en los
que también se ha contado con la participación activa del
colectivo de Auxiliares de Policía Local, especialmente de
nuestros compañeros Arturo de Corte de Peleas, Miguel de la
Albuera, Daniel de Torre de Miguel Sesmero, Israel y Javier de
Feria.
Sería
positivo contemplar a estos trabajadores en el ámbito de la
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TERCERA.
La
propuesta de Ley plantea una nueva composición de la Comisión de
Coordinación
La
Comisión de Coordinación es un órgano consultivo donde se da
participación a la Junta de Extremadura, a las entidades locales y
a los propios policías locales, a través de las organizaciones
sindicales.
En
su composición actual el Presidente y Vicepresidente son designados
por la Junta de Extremadura, al igual que tres vocales, lo que suma
un total de cinco miembros; la FEMPEX designa también cinco
miembros, en este caso, en calidad de vocales; y las organizaciones
sindicales solo designan a tres.
Desde CCOO demandábamos
una composición con una mayor presencia de las organizaciones
sindicales, de tal forma que se convirtiese en una comisión de
composición paritaria y que no se contemplase la presencia de
asociaciones de forma expresa, sin perjuicio de que fuesen invitadas
cuando la presidencia lo estimase oportuno. Una demanda que se ve
atendida en la nueva propuesta de Ley de Coordinación, que asigna
Presidente, Vicepresidente Primero y tres vocales a la Junta;
Vicepresidente Segundo y cuatro vocales a los municipios; y cinco
vocales a las organizaciones sindicales. Por otro lado, añade en la
composición efectuada al Delegado del Gobierno o persona que lo
represente.
Creación y disolución de Cuerpos de Policía Local en Extremadura
Con
la nueva Ley de Coordinación la creación de Cuerpos de Policía
Local será preceptiva en los municipios con población superior a
5.000 habitantes y deberán cumplirse unas condiciones mínimas
entra las que destacan la existencia de un mínimo de tres miembros
de los cuales al menos uno deberá tener la categoría de Oficial,
la necesaria existencia de dependencias específicas y
adecuadas a sus funciones, así como la disponibilidad de medios
técnicos idóneos.
Total rechazo a la libre designación de Jefes de Policía Local
La Asociación de Municipios se incluye en la Propuesta de Ley de Coordinación
Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La
nueva propuesta de Ley de coordinación regula la actuación de las
policías locales bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La nueva propuesta de Ley recoge expresamente la aplicación de la Ley de Prevención a los Policías Locales
En
todos los anteproyectos de Ley de Coordinación y Normas-marco
desde CCOO se
ha exigido que se contemple la prevención de riesgos laborales en
la policía y la aplicación de toda la normativa relativa a la
seguridad laboral.
CCOO ha
defendido incluso la creación de de una Comisión de Seguridad y
Salud Laboral planteando que el tratamiento de todo lo concerniente
a los accidentes laborales en la policía local requiere
herramientas homogéneas y un estudio analítico centralizado que
corresponde a la Junta de Extremadura, en sus funciones de
coordinación, además de su tratamiento por cada administración
local. Para ello, la Junta de Extremadura debe gestionar un registro
de accidentes y su estudio a partir de los datos que las
Administraciones Locales deberán facilitar y constituirá una
Comisión de Seguridad y Salud Laboral
La nueva propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales atiende en parte la demanda de CCOO en este materia y recoge expresamente la aplicación de la Ley de Prevención a los Policías Locales.
Convocatorias
UNIFICACIÓN DE BASES DE CONVOCATORIA
Una de las demandas más repetidas es la necesidad de unificar las bases de las convocatorias de policía local, no solo en cuanto a programas mínimos, sino muy importante: concursos de méritos (en su caso), pruebas psicológicas, pruebas físicas y baremos (en su caso), tipo de pruebas teóricas, tipo de pruebas prácticas, y causas de exclusión.
CON LA NUEVA LEY LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN INCLUIR TODAS LAS PLAZAS VACANTES EN SUS OFERTAS ANUALES DE EMPLEO
La
propuesta de nueva Ley de Coordinación recoge una demanda sindical
de gran importancia para garantizar la adecuada prestación del
servicio público de seguridad local como es la cobertura de toda
plaza vacante existente en las plantillas y su inclusión en
las respectivas ofertas de empleo público anuales.
Actualmente
muchas de las vacantes existentes no son ofertadas y no se realizan
los correspondientes procesos selectivos. Con esta previsión todas
estas plazas serían ofertadas permitiendo solucionar en parte las
graves carencias de personal que tienen los cuerpos de policía
local.
La
nueva Ley no establecería ni requisitos de edad ni de altura para el
acceso a la Policía Local
La
propuesta de nueva Ley no establecería ni requisitos de edad ni de
altura. CCOO ha
tenido un papel destacado por sus iniciativas, estudios y propuestas
a favor de la desaparición de los límites de edad y de los límites
en estatura por considerarlos discriminatorios e innecesarios al
existir unas pruebas físicas.
El
apartado d) del artículo 35, relativo al certificado médico
conlleva importantes dificultades a muchos aspirantes con sus
médicos de cabecera que se niegan en más de una ocasión a hacer
este tipo de certificados y a asumir la responsabilidad que ello
pudiera conllevar.
Existe
una circular del SES con fecha 21-10-10 (que aunque referida a
centros educativos es perfectamente aplicable al caso, como ya han
argumentado varios médicos) donde se expone textualmente que “en
ningún caso (el médico) podrá certificar los casos que requieran
una competencia específica o cuando se carezca de datos o pruebas
que permitan acreditar las aptitudes que se solicitan. Es por
ello que la negativa a expedir los certificados necesarios para
poder realizar las pruebas físicas para policía local se ha
generalizado, por lo que debería eliminarse esta obligación.
Movilidad, comisión de servicio y permuta de puestos en la Policía Local
Materias
de especial sensibilidad en los proyectos existentes de nueva Ley de
Coordinación han sido la movilidad, la comisión de servicio y la
posibilidad de permuta entre puestos. En todos estos
asuntos CCOO siempre
ha presentado una firme postura de no retroceder en absoluto en
ninguno de los derechos ya existentes y ha defendido el derecho a la
movilidad de los policías locales como irrenunciable, frente a la
postura de los representantes de la FEMPEX, decidida a restringirlo
y ampliar los años necesarios para hacerlo efectivo.
La
propuesta actual mantiene la situación anterior respecto al derecho
a la movilidad, con la reserva de un mínimo del 20% de las plazas
vacantes ofertadas y la necesidad de tan solo 2 años en la
categoría, garantizando el incluir como mérito la agrupación
familiar. Por otro lado se regula expresamente la permuta y la
comisión de servicios.
Segunda actividad
DEFINICIÓN
Insuficiente
definición de la situación de segunda actividad. Es necesario algo
más concreto en el sentido que ya expresan varios reglamentos que
clasifican sus servicios como no operativos o semioperativos, no
arriesgados y no peligrosos.
Si
bien sí que se hace posteriormente cuando se habla de puestos no
catalogados:
RETRIBUCIONES
La
propuesta actual retira la posible disminución de retribuciones que
se planteaba en la Ley en relación a la situación de segunda
actividad y atiende las demandas de CCOO para que
no exista merma alguna en la retribuciones.
LLAMATIVA
REFERENCIA A AUXILIARES
Artículo
50.11.- Las corporaciones locales podrán establecer
reglamentariamente peculiaridades al régimen de segunda actividad
de sus funcionarios policiales o auxiliares de policía, siempre que
no se opongan o menoscabe 10 dispuesto en esta ley.
MANTIENE
REGLAMENTOS BENEFICIOSOS Y PERMITE MEJORAS
La nueva Ley obligaría a los Aytos a aprobar Reglamentos Internos de Policía Local
La
nueva propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales obliga a
los Ayuntamientos a disponer de Reglamentos Internos,
Desde CCOO se había solicitado a la Consejería de Administración Pública y a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura que adoptasen las medidas necesarias para requerir a todos los ayuntamientos que carecen de Reglamento Interno a que elaboren dicha norma sin dilación.
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