El Acuerdo de Diálogo Social de 2011 que dio lugar a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, incluyó la regulación de un nuevo procedimiento para establecer coeficientes reductores en la edad de jubilación para trabajos penosos, tóxicos, insalubres o peligrosos.
Este nuevo derecho se concretó en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre.
Un primer listado de actividades hubiese ayudado a ordenar el proceso.
En distintas ocasiones, la última mediante un escrito remitido el pasado 6 de noviembre, hemos pedido formalmente al Gobierno que procediese a realizar un primer listado de actividades susceptibles de aplicárseles el procedimiento dirigido a establecer coeficientes reductores para aquellas actividades, en aquellas ocupaciones en las que en las que, de forma contrastada, existen datos suficientes que justifiquen razonablemente ser objeto del citado procedimiento. Este primer listado, cuya elaboración formaba parte del Acuerdo de Diálogo Social de 2011, hubiese ayudado a poner en marcha un proceso ordenado en esta materia.
La negativa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para abordar este listado supone apostar por un proceso bien diferente, caracterizado por demandas más o menos fundamentadas en estudios concretos y suficientes, procedentes de sectores o colectivos concretos. Además, se corre el riesgo de multiplicar las solicitudes que deberá analizar y responder la administración competente y, con ello, retrasar la evaluación del acceso al derecho a quienes presentan condiciones para hacerlo.
Trato desigual para colectivos de trabajadores con empleos similares.
Del mismo modo, hemos venido denunciando que existe un importante número de colectivos profesionales sobre los que pesa una diferencia de trato aparentemente injustificada, en lo relativo al acceso al derecho a jubilación anticipada por trabajos penosos. Se trata de actividades en las que ya existe legislación previa a la Ley 27/2011 que reconoce el derecho a coeficientes reductores en la edad de jubilación, pero que sin embargo no se está aplicando a todos los trabajadores empleados en las mismas actividades. De modo que hay colectivos que, aún desarrollando los trabajadores su empleo en idénticas condiciones, reciben un trato desigual en función de quiénes son sus empleadores.
Esta situación, por ejemplo, se da con los trabajadores y trabajadoras de las fuerzas de seguridad del Estado (policías locales, policías autonómicas, etc.) que encontrándose encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social y prestando servicios en condiciones profesionales idénticas u homologables, no tienen reconocido sin embargo, en los mismos o similares términos, el derecho a coeficientes reductores en la edad de jubilación por trabajos penosos y peligrosos.
De igual modo ocurre con los bomberos y el personal que trabaja en la extinción de incendios. En estos casos sólo quienes trabajan o han trabajado para una administración u organismo público tienen reconocido el derecho a coeficientes reductores en la edad de jubilación. Pero el mismo no se reconoce para aquellos bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, que prestan servicios en empresas privadas o públicas (astilleros, factorías petroquímicas, puertos de mar, montes y sector forestal, etc.)
Otro tanto cabe decir de la industria extractiva (minería, canteras,…), donde también se da el caso de trabajadores que, aún a pesar de realizar actividades profesionales que pudieran tener esta consideración, cuentan, en unos casos, con coeficientes reductores de este tipo cuando lo hacen en el marco del Régimen Especial de la Minería y el Carbón o al amparo del Estatuto Minero, pero no lo tienen reconocido cuando desarrollan su trabajo en empresas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social con CNAE distintos de aquellos (áridos, industrias extractivas, minería a cielo abierto,…)
Requerimiento formal al Gobierno para que garantice el mismo trato a colectivos de empleos similares.
Teniendo en cuenta todos los casos antes mencionados, desde CCOO nos hemos vuelto a dirigir de nuevo a la Secretaría de Estado de Seguridad Social (os adjuntamos el escrito) para que adopte las iniciativas normativas precisas para garantizar el acceso a este derecho de todos los trabajadores en condiciones similares que hoy, por la existencia de una legislación que contiene evidentes elementos de arbitrariedad, padecen de una injustificada desigualdad de trato en esta materia.
Y ello sin perjuicio de mantener también nuestro requerimiento para que, desde el marco del debate y acuerdo previos, se elabore un primer listado de actividades susceptibles de aplicárseles el procedimiento de coeficientes reductores por trabajos penosos, tóxicos, insalubres o peligrosos previsto en la Ley 27/2011.
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