jueves, 21 de octubre de 2010

El Jefe de la Policía Local en las Juntas Locales de Seguridad

La nueva normativa en relación a las Juntas Locales de Seguridad ha supuesto un paso atrás en el reconocimiento de la labor desempeñada por las policías locales. Si durante todos estos años las policías locales han ido adquiriendo un papel protagonista en las políticas de seguridad y ha sido continua la ampliación de sus funciones, tanto a través de convenios como por la vía de los hechos, el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, destaca por la desaparición del Jefe de la Policía Local como miembro nato de estos órganos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1087-2010.html
La Instrucción sobre Juntas Locales de Seguridad, de 10 de junio de 1988, de la Secretaría de Estado de Seguridad establecía que, a tenor de la experiencia adquirida, las Juntas Locales de Seguridad deberán estar compuestas por:
a) Presidente. El Alcalde; de concurrir a sus sesiones el Gobernador Civil de la Provincia, compartiría la presidencia con aquel.
b) Vocales.
-El Jefe de Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el municipio, según corresponda, atendida la distribución territorial de competencias. En el supuesto de que el núcleo urbano corresponda al Cuerpo Nacional de Policía y el resto del término municipal al Cuerpo de la Guardia Civil, tendrán la condición de Vocal los Jefes de estos Cuerpos.
-El Jefe de la Policía Municipal.
-En su caso, el Jefe Local de la Policía Autónoma.
c) Secretario. El Secretario del Ayuntamiento de dicho Municipio o funcionario del mismo que designe el Alcalde.
El Alcalde podrá estar asistido por el Concejal Delegado.
Actualmente, el nuevo Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, establece que las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El Presidente. La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél.
b) Vocales de la Administración General del Estado:
- El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio.
- Un representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o de la Subdelegación del Gobierno en el resto.
c) Vocales de la Administración Autonómica: Un representante a designar por la Consejería competente.
d) Vocales de la Administración Local: Tres representantes a designar por el Alcalde.
d) La Secretaría de la Junta Local la desempeñarán alternativamente, por periodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, con voz pero sin voto.
Como podemos observar, mientras que en los vocales de la Administración General del Estado se establece la presencia de los correspondientes Jefes de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el municipio, en el apartado de vocales de la Administración Local simplemente aparece “tres representantes a designar por el Alcalde”. El Jefe de la  Policía Local podrá estar o no, a criterio del Alcalde, mientras que los Jefes de las otras FFCCS tienen asegurada su presencia.
Este hecho supone un ataque y menosprecio a la labor de los Jefes de la Policía Local y a su profesionalidad, en el marco de una nueva política que pretende politizar a estos cuerpos asegurando un mayor control de los Alcaldes y rompiendo su independencia política. -“Si no me gusta lo que dices no estarás en la Junta Local”- Unido a ello debemos destacar que en varias Leyes de Coordinación comienza a aparecer la libre designación de los Jefes de Policía, algo totalmente inaceptable y que supone un serio ataque a nuestra profesionalidad.

3 comentarios:

  1. Pues yo entiendo que en el apartado b), donde dice "El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio", ya queda incluido el Jefe de la Policia Local, el Comandante de puesto de la Guardia Civil y el Comisario de la Policía Nacional.

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  2. La ley 2/86, se denomina ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, terminado en Seguridad y no del Estado, por lo que sobra del Estado, para estar todos incluidos, sea del cuerpo que sea.

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  3. Está bien claro.. quien ostenta el mando de la Policía Local en los Ayuntamientos??..pues ahi tienen la respuesta... Por supuesto el Alcalde.. asi que con el, es mas que suficiente...Lo siento pero el Jefe de Policía Local no pinta nada.

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