Ante la solicitud por escrito de diversas órdenes cuestionables, el Alcalde de Valdelacalzada ha dictado un decreto en el que ordena a la policía local “entregar y notificar a los particulares todas las notificaciones que se produzcan en los servicios administrativos, y hayan sido depositados en la bandeja correspondiente de la Policía Local”.
Las funciones ordenadas no encajan con las que señala el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 y no caben dentro de las que legalmente tienen encomendadas, ni tan siquiera concebidas como instrumentales de las mismas. En la mayoría de las ocasiones las notificaciones y traslado de documentación que se les encomiendan a los agentes no guardan ninguna conexión con los deberes que legalmente deben cumplir.
Tampoco puede prevaler contra dicha determinación legal el que tradicionalmente se vengan desarrollando estas funciones, pues la costumbre no puede contradecir los mandatos legales. Aparte de la escasa relevancia que la costumbre tiene como fuente en el ordenamiento administrativo, no puede regir en materias de orden público como la presente en cuanto a funciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de una Administración Pública.
Pese a que se ha explicado al Alcalde las funciones a realizar por las policías locales y se le han mostrado sentencias relativas a la asignación de funciones impropias, ha decidido no retirar el Decreto.
Es por ello, que se ha presentado denuncia por los agentes afectados ante el Jugado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz.
Esperamos que esta situación se resuelva cuanto antes y que la actuación de los compañeros en defensa de las funciones que legalmente tienen encomendadas sirva de ejemplo para compañeros de otras localidades.
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