viernes, 29 de octubre de 2010

Se anula la Instrucción 1/2010 de Fiscalía

En sentencia 99/2010, la Audiencia Provincial de Badajoz queda por fin clara la interpretación que ha de hacerse del artículo 384 del Código Penal, respecto “al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”. Y como no podía ser de otro modo, desmonta la controvertida Instrucción 1/2010,  que exigía hacer atestado en aquellos casos en que el conductor de vehículo a motor tuviese permiso AM, tesis contraria a la Fiscalía del Estado y a los criterios marcados por la DGT.
http://aspex.juntaextremadura.es/images/stories/documentos/PDF/sentencia_ap_badajoz_am.pdf 
Como bien establece la sentencia, la seguridad vial está fuerte y penalmente protegida, perno no hasta tal punto de criminalizar todas las conductas posibles. Donde haya dudas interpretativas es preciso huir de la sanción penal pues el principio de intervención mínima es un mandato para el legislador y uno de los criterios interpretativos básicos de los tribunales. Por otro lado, debe atenderse al principio de legalidad excluyendo aquellas conductas que no estén plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal, y, por supuesto, no aplicar indebidamente otro de los principios penales básicos como es el de la prohibición de anología contra reo.
Por todo ello, en los casos de conducción de vehículo a motor con permiso AM existe infracción administrativa y no delito, por lo que no procede la confección de atestado. Pero no sólo ello, sino que esta interpretación debe llevarse a los casos más extremos, como el de quien conduce un autobús con un simple permiso AM, sin perjuicio de que pudiese reconducirse lo que en principio es una mera infracción administrativa hacia tipos penales como el de la conducción temeraria del artículo 380 o incluso del artículo 381 del Código Penal, en los casos que proceda.
Por tanto, la Instrucción 1/2010 debe entenderse plenamente derogada y los policías no deben realizar atestados en estos casos, limitando su acción a la denuncia administrativa correspondiente por conducir con un permiso que no le habilita, así como a la inmovilización del vehículo si no puede hacerse cargo de él otra persona que sí esté debidamente habilitada. Por tanto, es de plena validez la instrucción nº 10/ s-112 de la DGT dictada en febrero de 2010:
http://www.dameroazul.com/documents/Instrucci..EMILIO_001.pdf

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