martes, 2 de noviembre de 2010

La Justicia autoriza a un guardia civil a trabajar también como taxista

Un tema de especial conflictividad ha sido siempre la incompatibilidad total que sufrimos las FFCCS sin una adecuada contraprestación a cambio. Más ahora, en que es de conocimiento público como determinados políticos acumulan hasta 5 sueldos y superan los 250.000 euros al año.
EL TSJM ha dictado una sentencia de gran interés en este sentido:

Expansión.com
18.10.2010

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un guardia civil que había solicitado autorización para trabajar como taxista por cuenta propia fuera de su jornada laboral en el instituto armado.
En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM anula la resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil del 6 de mayo de 2008 que desestimó la petición del agente de compatibilizar ambas actividades profesionales. Su petición había sido rechazada por el Ministerio del Interior.
El tribunal estima que trabajar como taxista fuera de su horario laboral en la Guardia Civil no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación vigente siempre que no suponga un menoscabo del "estricto cumplimiento de sus deberes" ni comprometa "su imparcialidad o independencia".
La sentencia también considera compatible el ejercicio de una actividad remunerada por cuenta propia con la percepción en la nómina del "componente general del complemento específico" ya que, a juicio del tribunal, éste no está vinculado a la dedicación exclusiva y permanente, tal y como argumentaba el Ministerio del Interior.
Recuerda la sentencia que el "componente general del complemento específico" es percibido por todos los agentes del Cuerpo, "lo que supondría en la práctica la imposibilidad de reconocer la compatibilidad" a ningún funcionario de la Guardia Civil", en clara contradicción con la legislación vigente que sí prevé supuestos en que esta compatibilidad pueda ser reconocida.
En todo caso, el tribunal establece que el ejercicio de la actividad de taxista no deberá menoscabar "el estricto cumplimiento de sus deberes" por parte del Guardia Civil, que deberá guardar un "escrupuloso respeto al horario asignado" y no podrá comprometer "su imparcialidad o independencia" en el servicio que presta en el instituto armado. 

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