domingo, 25 de septiembre de 2011

Protección Civil pretende suplir las carencias en el servicio de Policía Local


Aún en épocas de crisis económica hay servicios públicos que no pueden ser mermados o reducidos y que no admiten recortes. La seguridad pública en ocasiones requiere precisamente lo contrario, pues los niveles de delincuencia y la inseguridad ciudadana aumentan en los momentos de dificultades económicas.
Sin embargo las ocurrencias políticas, el interés en ocupar titulares y el aparentar la adopción de mágicas soluciones que carecen de coste nos lleva a situaciones sorprendentes. Frente a la concepción de una policía cada vez más formada, más preparada y más profesional, nos encontramos que en Almendralejo, los concejales delegado de Protección Civil, Eduardo del Álamo, y el primer teniente de alcalde, Luis Alfonso Merino, proponen y adoptan una nueva tendencia, complementar las carencias de la Policía Local con el servicio de Protección Civil. -Algo parecido pretendieron en Badajoz en cuanto a la protección y extinción de incendios con el servicio de bomberos voluntarios-.
Los 25 voluntarios operativos con los que cuenta la entidad van a vigilar las zonas verdes y lo harán en turnos de seis personas durante todas las tardes. Estas personas contarán con el apoyo de dos vehículos y acompañarán en la vigilancia de todos los parques de la ciudad a la patrulla de la Policía Local, complementándose.  Estos voluntarios realizarán su labor de manera altruista y, en ocasiones, compaginándola con sus propios trabajos. Ver noticia
¿Qué norma les atribuye competencias en materia de vigilancia? ¿Qué formación tienen en este ámbito? ¿Todos ellos tienen capacidad para desempeñar este cometido?
¿Por qué no lo hacemos a un nivel mayor aún? ¿Por qué no creamos patrullas voluntarias de ciudadanos que patrulllen las calles?.  Ya Monago, cuando fue concejal de Policía habilitó un e-mail para que los ciudadanos de Badajoz enviasen denuncias de vehículos mal aparcados. Ver artículo Los espías de Monago.
La normativa en materia de policía local refleja claramente la necesidad de un servicio público de seguridad de calidad prestado por profesionales con una adecuada formación y capacitación. Las Normas Marco de Policía Local de nuestra Comunidad establecen que el ejercicio de las competencias de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública será prestado directamente por aquéllas, no pudiendo reservar su ejercicio a sistemas de gestión indirecta del servicio y que las funciones reservadas a los Policías Locales se prestarán en exclusividad por funcionarios de carrera, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa y la relación funcionarial de carácter interino.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil es la que establece las siguientes actuaciones preventivas en materia de Protección Civil:
a. La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.
b. La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
c. Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
d. Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y, en especial, de mandos y componentes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
e. La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil, a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los Servicios de Protección Civil o en colaboración con los mismos.
f. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción, en el ámbito de sus competencias.
A ello podemos añadir la que se indica en el Reglamento General de Circulación en cuanto a que cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.
El Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Almendralejo (RAMVPC) indica que la Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riego, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
La iniciativa de Almendralejo de que voluntarios de Protección Civil realicen la vigilancia de parques y jardines de Almendralejo es un auténtico disparate.
También lo es el manifestar públicamente que una patrulla especial de la policía local vigilará los barrios con más temporeros -ver entrada anterior - pues conlleva a difundir y ampliar sentimientos de xenofobia y discriminatorios ya bastantes extendidos en nuestra población.
Seguiremos expectantes ante posibles nuevas ocurrencias.

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