miércoles, 11 de enero de 2012

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

Esta norma, que entró en vigor el pasado 1 de enero, aprueba una serie de medidas correctoras del déficit público, que previsiblemente se concretaran de manera definitiva en el Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio. En lo que atañe especialmente a la función pública local, se destacan las siguientes:
1. En 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar, con carácter general, ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo (art. 2).
2. Durante el ejercicio 2012, las entidades públicas no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación (art. 2).
3. Durante 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la DT 4ª EBEP (art. 3).
4. Durante 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales (art. 3).
5. A partir de 1 de enero de 2012 y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria (art. 4).
6. Las cuantías de las bases máximas aplicables en los diferentes Regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en 2011, en un 1 % (art. 13).
7. La cotización de los Funcionarios Civiles del Estado en activo, integrados en la MUFACE, se fija en un 1’69% sobre los haberes reguladores establecidos para el 2010 a efectos de cotización de Derechos Pasivos (art. 14).
8. Se da nueva redacción a la DF 2ª de la Ley 9/2009, aplazando la entrada en vigor de la ampliación de la duración de los permisos de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida hasta el 1 de enero de 2013 (DF 8ª).

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