Publicada la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
se establece en materia de gatos de personal lo siguiente:
Artículo 22. Bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia
de gastos de personal al servicio del sector público.
Uno. A efectos de lo
establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:
a) La Administración
General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las
Universidades de su competencia.
b) Las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes
y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones
locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades
gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos
constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades
mercantiles públicas.
g) Las entidades
públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector
público estatal, autonómico y local.
Dos. En el año 2012,
las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,
tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo.
Tres. Durante el
ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere
el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones
de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia
de jubilación.
Cuatro. La masa
salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2012, está
integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y
los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2011, en términos
de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
Se exceptúan, en todo
caso:
a) Las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones
al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las
indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Cinco. 1. Los funcionarios
a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado
Público e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los términos de la disposición final cuarta del citado Estatuto
Básico o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán,
en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre
de 2012, las mismas cuantías que en 2011, referidas a doce mensualidades y que
se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo
|
Sueldo
|
Trienios
|
A1
|
13.308,60
|
511,80
|
A2
|
11.507,76
|
417,24
|
B
|
10.059,24
|
366,24
|
C1
|
8.640,24
|
315,72
|
C2
|
7.191,00
|
214,80
|
E y AP
|
6.581,64
|
161,64
|
2. Los funcionarios a
que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas
extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2012, en concepto
de sueldo y trienios, los mismos importes que en 2011 y que se recogen a
continuación:
Grupo/Subgrupo
|
Sueldo
|
Trienios
|
A1
|
684,36
|
26,31
|
A2
|
699,38
|
25,35
|
B
|
724,50
|
26,38
|
C1
|
622,30
|
22,73
|
C2
|
593,79
|
17,73
|
E y AP
|
548,47
|
13,47
|
Seis. A efectos de lo
dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los
funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación
profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta
ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las
siguientes:
Grupo A Ley 30/1984:
Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo B Ley 30/1984:
Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo C Ley 30/1984:
Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo D Ley 30/1984:
Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984:
Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
Siete. Lo dispuesto
en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados
al mismo.
Ocho. Los acuerdos,
convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar
la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan
cualquier tipo de incremento.
Nueve. Las
referencias relativas a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre
hechas a retribuciones íntegras.
Diez. Lo dispuesto en
los apartados dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve del presente
artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del
sectorpúblico y de los consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público, así como al Banco
de España.
Once. Este artículo
tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1
de la Constitución. Además, el apartado tres se dicta en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
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