Publicada la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, se establece en su artículo 23 referido a Oferta de
empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal, lo siguiente:
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2012 no se
procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a
excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo
dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de esta Ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo
la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes
a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares
de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición
adicional vigésima segunda. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los
procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria
cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo
caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos, la
limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los
siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija
en el 10 por ciento:
A) A las Administraciones
Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de
plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) A las Administraciones
Públicas con competencias sanitarias respecto de las
plazas de hospitales y
centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) A las Fuerzas y Cuerpos
de la Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con
Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al
personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas.
D) A las Fuerzas Armadas
en relación con las plazas de militares de carrera y
militares de complemento
de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera
militar.
E) A las Administraciones
Públicas respecto de los Cuerpos responsables del control y lucha contra el
fraude fiscal y laboral.
F) A las Administraciones
Públicas respecto de la cobertura de plazas correspondientes al personal de los
servicios de prevención y extinción de incendios.
G) A las Administraciones
Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los
Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la
Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Esta excepción será
también de aplicación a las plazas de los cuerpos de personal investigador de
las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de
las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Dos. Durante el año 2012
no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán
a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios
o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Tres. La Oferta de Empleo
Público de los sectores señalados en el apartado Uno.2 de este artículo que
corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y
demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los
Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación
será previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a
propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa
valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
Durante 2012 no se
autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las
entidades públicas empresariales y entes del sector público estatal salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán
la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones
Públicas.
Cuatro. La contratación de
personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado
Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas.
Asimismo, la celebración
de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal sólo
podrá formalizarse en las condiciones del apartado Dos de este artículo y
requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La contratación de
personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o,
en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Cinco. Durante el año 2012
se amortizará en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales,
entidades públicas empresariales y resto de los organismos públicos y entes del
sector público estatal, un número de plazas equivalente, al menos, al de las
jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales. En el caso de personal funcionario las
plazas amortizadas serán del mismo Grupo y Subgrupo profesional en el que se
produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76
y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público y, en el caso del personal laboral, del
mismo nivel retributivo y área funcional o categoría equivalente. Se habilita
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a establecer los términos
y el alcance de esta amortización.
Seis. Los apartados uno y
dos de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
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