La
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, mantiene sus restricciones genéricas en el empleo
público estableciendo que a lo largo del ejercicio 2013 no se
procederá a la incorporación de nuevo personal. Sin embargo,
existen excepciones fundamentalmente en lo que respecta a sectores y
administraciones específicas, como las relativas a las plazas de
Policía Local, donde se introduce una relevante novedad.
Y
es que las limitaciones de la anterior Ley comienzan a provocar
serios problemas de desmantelamiento del sistema de seguridad público
local (al igual que se van viendo desmantelados otros servicios públicos esenciales), que ya sufría una crónica escasez de personal con plantillas
que no se ajustaban a los mínimos necesarios, y que ahora se ve
agravada al no cubrirse las plazas que van quedando vacantes por
pases a segunda actividad y jubilaciones.
Esperemos
que la situación vaya cambiando y comiencen a realizarse las
convocatorias necesarias.
1.
Se exceptúa a la limitación genérica, en primer lugar, la
incorporación que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de
ejercicios anteriores.
2.
En segundo lugar, la Ley establece importantes excepciones, no
siendo de aplicación dicha limitación a sectores esenciales y
administraciones concretas en los que la tasa de reposición se
fijará hasta un máximo del 10 por ciento,
destacándose no solo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de
Policía Autónoma propios en su territorio, sino también, y en el
ámbito de la Administración Local, a las plazas correspondientes al
personal de la Policía Local.
3.
En tercer lugar, en
el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía
local, se introduce una novedad,
ya anunciada en este blog anteriormente, respecto a los presupuestos
del año anterior, y es que se podrá alcanzar el cien por
cien de la tasa de reposición de efectivos.
En
este último caso debe tratarse de Entidades locales que
cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora
de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad
al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato
anterior como en el presupuesto vigente.
En
relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades
locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se
incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de
manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de
estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo
deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad local ante el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la
aprobación de la convocatoria de plazas.
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