Aprobada
y publicada la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, las retribuciones de los
funcionarios serán las siguientes:
A)
El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en
que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el
funcionario, en las cuantías reflejadas en el artículo 22.Cinco.1
de esta Ley.
Los
funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del
Estatuto Básico del Empleado Público e incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la
disposición final cuarta del citado Estatuto Básico o de las Leyes
de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán,
en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero
a diciembre de 2013, las cuantías referidas a doce mensualidades que
se recogen a continuación:
Grupo / Subgrupo
|
Sueldo
|
Trienios
|
A1
|
13308,6
|
511,8
|
A2
|
11507,76
|
417,24
|
B
|
10059,24
|
366,24
|
C1
|
8640,24
|
315,72
|
C2
|
7191
|
214,8
|
E y AP
|
6581,64
|
161,64
|
B)
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes
de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de
acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Cada
una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios
fijadas en el artículo 22.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de
destino mensual que se perciba.
Grupo / Subgrupo
|
Sueldo
|
Trienios
|
A1
|
684,36
|
26,31
|
A2
|
699,38
|
25,35
|
B
|
724,5
|
26,38
|
C1
|
622,3
|
22,73
|
C2
|
593,79
|
17,73
|
E y AP
|
548,47
|
13,47
|
Cuando
los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o
diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la
correspondiente reducción proporcional.
C)
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se
desempeñe,
en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
|
Importe
|
30
|
11625
|
29
|
10427,16
|
28
|
9988,8
|
27
|
9550,2
|
26
|
8378,4
|
25
|
7433,64
|
24
|
6995,04
|
23
|
6556,92
|
22
|
6118,08
|
21
|
5680,2
|
20
|
5276,4
|
19
|
5007
|
18
|
4737,48
|
17
|
4467,96
|
16
|
4199,16
|
15
|
3929,28
|
14
|
3660,12
|
13
|
3390,36
|
12
|
3120,84
|
11
|
2851,44
|
10
|
2582,28
|
9
|
2447,64
|
8
|
2312,52
|
7
|
2178
|
6
|
2043,24
|
5
|
1908,48
|
4
|
1706,52
|
3
|
1505,04
|
2
|
1302,84
|
1
|
1101
|
D)
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al
puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual no experimentará
incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2012, sin
tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real DecretoLey
20/2012, de 13 de julio y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 22.Siete de la presente Ley.
El
complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales
de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del
mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
Las
retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento
específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso,
las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los
procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin
que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se
incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha
normativa les reconoce otras cuantías, y en todo caso la garantía
del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la
Ley 30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan
en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
E)
El complemento de productividad, que retribuirá el especial
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés
o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.
Cada
Departamento ministerial determinará, dentro del crédito total
disponible, que no experimentará ningún incremento, en términos
anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2012, las
cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos,
territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo,
determinará los criterios de distribución y de fijación de las
cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo
con las siguientes normas:
1.ª
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de
circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de
trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de
participación en la consecución de los resultados u objetivos
asignados al correspondiente programa.
2.ª
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de
productividad durante un período de tiempo originarán derechos
individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos.
F)
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se
concederán por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos
dentro de los créditos asignados a tal fin que no experimentarán
aumento respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2012.
Estas
gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán
ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas
en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos.
Entonces como se calcularía el salario para policía local e inspector en Extremadura? Gracias
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