Se
informaba en una entrada anterior que CCOO había trasladado su
malestar e indignación al Director General y a la Comisión de
Coordinación de Policías Locales ante la falta de actuaciones y
soluciones a importantes temas relacionados con el servicio de
Policía Local así como por la falta de interés e iniciativa de la
administración en la realización de mejoras y cambios.
CCOO
ha criticado entre otros asuntos:
La
falta de participación que se ofrece a las organizaciones
sindicales.
La
inexistencia de reuniones de la Comisión a lo largo de todo el año
2013 incumpliendo la normativa.
La
falta de modificación de la exigencia del permiso de conducción A
por el permiso A2 en las Normas-Marco.
La
no eliminación de la exigencia del certificado médico a los
aspirantes a Policía por los problemas que plantean los médicos del
SES para la expedición de dicho certificado.
La
imposibilidad de la conversión de Auxiliares de Policía Local en
Agentes, solicitando la derogación de los puntos 3 y 4 del artículo
4 de las vigentes Normas–Marco y que suponen una limitación a la
creación de Cuerpos de Policía Local para los Ayuntamientos.
La
imposibilidad de que los Ayuntamientos puedan pedir a la Consejería
la creación de Cuerpos de Policía Local, sin verse limitados por un
número de agentes mínimo.
La
falta de atención por parte del Gobierno de Extremadura al
cumplimiento de las normas por parte de los Ayuntamientos, que en
diversas ocasiones incumplen lo establecido en la normativa.
Que
no se adopten las medidas precisas para que se funcionaricen las
plazas que existen en algunos Ayuntamiento de auxiliares de Policía
Local en régimen laboral.
La
situación de diversas plazas que están paralizadas como la plaza de
agente en Jerez de los Caballeros, la de inspector en el Ayuntamiento
de Montijo, la plaza de agente en Torrejoncillo, la de la jefatura
del ayuntamiento de Olivenza.
La
falta de actualización e información sobre los datos del Registro
de Policías Locales.
Etc...
En
la Comisión de Coordinación en cuanto a modificaciones o novedades
normativas solo se nos plantearon un proyecto para alargar la vida de
los vehículos policiales y otro para otorgar medallas a la
permanencia en el servicio.
Al
parecer, las modificaciones propuestas por CCOO, algunas aprobadas en
Comisión de Coordinación por unanimidad de sus miembros en sesiones
anteriores, pueden esperar a que se elabore una nueva Ley y unas
nuevas Normas-Marco por la dificultad que dicen entraña el realizar
cambios. Y... sin previo, aviso, sin previa negociación, sin
ninguna información al respecto, sin que ningún grupo político se
moleste en recoger al menos las opiniones de las organizaciones
sindicales, sin ninguna explicación... se publica en el DOE, a través de una disposición de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de
medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la modificación de los artículos 21 a 24 de la Ley
1/1990, de 26 de abril, que quedan redactados como a continuación se
indica.
Ante
estos hechos CCOO ha cancelado la reunión que tenía prevista con el
Director General y analizará la postura a adoptar ante los continuos
desplantes de la administración hacia el colectivo de la Policía
Local y los proyectos normativos que pretenden un empeoramiento de
las condiciones de trabajo.
Artículo
21. De los supuestos.
Los
Policías Locales podrán pasar a la situación de Segunda Actividad
en los siguientes su-puestos:
a)
Por cumplimiento de edad.
b)
Por solicitud voluntaria.
c)
Por incapacidad física o psíquica.
Los
miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura
pasarán a desempeñar destinos calificados de “segunda
actividad”, preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso,
previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
Artículo
22. Del pase a Segunda Actividad por cumplimiento de edad.
1.
El pase a destino de segunda actividad por cumplimiento de edad
tendrá lugar, al cumplir el funcionario policial los sesenta años.
2.
No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios
policiales interesados podrán optar voluntariamente por prorrogar su
situación de servicio activo operativo, por sucesivos periodos de un
año hasta cumplir la edad de jubilación establecida conforme a la
normativa aplicable.
3.
Por circunstancias físicas y/o psíquicas no se admitirá la opción
establecida en el aparta-do anterior.
Artículo
23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.
El
pase voluntario a la segunda actividad podrá ser solicitado por el
funcionario interesado a partir de los cincuenta y cinco años,
alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su
petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos
calificados como de “segunda actividad”.
Artículo
24. Del pase a Segunda Actividad por incapacidad física o psíquica.
1.
El pase a destino de segunda actividad por motivo de incapacidad
física o psíquica será solicitado por el interesado o tramitado de
oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por los
Servicios Médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por
facultativos designados por la Corporación.
2.
El reingreso, tanto de oficio como a instancia del interesado, a la
situación de servicio activo desde la segunda actividad, sólo podrá
producirse en aquellos casos en que, habiendo sido declarada ésta
por razones de incapacidad psíquica o física, se demuestre
fehacientemente la total recuperación del funcionario, previo
dictamen favorable de los servicios médicos.
3.
Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el
trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose,
exclusivamente, los términos “apto” y “no apto””.
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