viernes, 28 de febrero de 2014

Modificación de la Segunda Actividad de la Policía Local


Se informaba en una entrada anterior que CCOO había trasladado su malestar e indignación al Director General y a la Comisión de Coordinación de Policías Locales ante la falta de actuaciones y soluciones a importantes temas relacionados con el servicio de Policía Local así como por la falta de interés e iniciativa de la administración en la realización de mejoras y cambios.
CCOO ha criticado entre otros asuntos:
La falta de participación que se ofrece a las organizaciones sindicales.
La inexistencia de reuniones de la Comisión a lo largo de todo el año 2013 incumpliendo la normativa.
La falta de modificación de la exigencia del permiso de conducción A por el permiso A2 en las Normas-Marco.
La no eliminación de la exigencia del certificado médico a los aspirantes a Policía por los problemas que plantean los médicos del SES para la expedición de dicho certificado.
La imposibilidad de la conversión de Auxiliares de Policía Local en Agentes, solicitando la derogación de los puntos 3 y 4 del artículo 4 de las vigentes Normas–Marco y que suponen una limitación a la creación de Cuerpos de Policía Local para los Ayuntamientos.
La imposibilidad de que los Ayuntamientos puedan pedir a la Consejería la creación de Cuerpos de Policía Local, sin verse limitados por un número de agentes mínimo.
La falta de atención por parte del Gobierno de Extremadura al cumplimiento de las normas por parte de los Ayuntamientos, que en diversas ocasiones incumplen lo establecido en la normativa.
Que no se adopten las medidas precisas para que se funcionaricen las plazas que existen en algunos Ayuntamiento de auxiliares de Policía Local en régimen laboral.
La situación de diversas plazas que están paralizadas como la plaza de agente en Jerez de los Caballeros, la de inspector en el Ayuntamiento de Montijo, la plaza de agente en Torrejoncillo, la de la jefatura del ayuntamiento de Olivenza.
La falta de actualización e información sobre los datos del Registro de Policías Locales.
Etc...
En la Comisión de Coordinación en cuanto a modificaciones o novedades normativas solo se nos plantearon un proyecto para alargar la vida de los vehículos policiales y otro para otorgar medallas a la permanencia en el servicio.
Al parecer, las modificaciones propuestas por CCOO, algunas aprobadas en Comisión de Coordinación por unanimidad de sus miembros en sesiones anteriores, pueden esperar a que se elabore una nueva Ley y unas nuevas Normas-Marco por la dificultad que dicen entraña el realizar cambios. Y... sin previo, aviso, sin previa negociación, sin ninguna información al respecto, sin que ningún grupo político se moleste en recoger al menos las opiniones de las organizaciones sindicales, sin ninguna explicación... se publica en el DOE, a través de una disposición de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación de los artículos 21 a 24 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, que quedan redactados como a continuación se indica.
Ante estos hechos CCOO ha cancelado la reunión que tenía prevista con el Director General y analizará la postura a adoptar ante los continuos desplantes de la administración hacia el colectivo de la Policía Local y los proyectos normativos que pretenden un empeoramiento de las condiciones de trabajo.

Artículo 21. De los supuestos.
Los Policías Locales podrán pasar a la situación de Segunda Actividad en los siguientes su-puestos:
a) Por cumplimiento de edad.
b) Por solicitud voluntaria.
c) Por incapacidad física o psíquica.
Los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de “segunda actividad”, preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.

Artículo 22. Del pase a Segunda Actividad por cumplimiento de edad.
1. El pase a destino de segunda actividad por cumplimiento de edad tendrá lugar, al cumplir el funcionario policial los sesenta años.
2. No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios policiales interesados podrán optar voluntariamente por prorrogar su situación de servicio activo operativo, por sucesivos periodos de un año hasta cumplir la edad de jubilación establecida conforme a la normativa aplicable.
3. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no se admitirá la opción establecida en el aparta-do anterior.

Artículo 23. Del pase a Segunda Actividad por solicitud voluntaria.
El pase voluntario a la segunda actividad podrá ser solicitado por el funcionario interesado a partir de los cincuenta y cinco años, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición y se producirá en tanto existan vacantes en los destinos calificados como de “segunda actividad”.

Artículo 24. Del pase a Segunda Actividad por incapacidad física o psíquica.
1. El pase a destino de segunda actividad por motivo de incapacidad física o psíquica será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por los Servicios Médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por la Corporación.
2. El reingreso, tanto de oficio como a instancia del interesado, a la situación de servicio activo desde la segunda actividad, sólo podrá producirse en aquellos casos en que, habiendo sido declarada ésta por razones de incapacidad psíquica o física, se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario, previo dictamen favorable de los servicios médicos.

3. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos “apto” y “no apto””.

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