Publicados los resultados de la prueba de conocimientos celebrada el pasado 13 de agosto para cubrir en propiedad 4 plazas de Agente de Policía Local en el Ayuntamiento de Olivenza, nuestros alumnos vuelven a obtener LOS MEJORES RESULTADOS, siendo MÁS DE UN TERCIO de los aprobados alumnos de las Academias EDUCO y CESAC.
Ver entradas anteriores relativas a la preparación y a los resultados:
- Nuevo éxito de nuestros alumnos en Fuente del Maestre
- Preparación específica para Zafra
- Nuevo éxito de nuestros alumnos en los resultados finales de Zafra
- Resultados de la prueba teórica en Cordobilla de Lácara
- Preparación de la prueba psicotécnica y de personalidad
- Preparación específica para Zafra
- Nuevo éxito de nuestros alumnos en los resultados finales de Zafra
- Resultados de la prueba teórica en Cordobilla de Lácara
- Preparación de la prueba psicotécnica y de personalidad
- Preparación específica para Olivenza
- Durante el mes de agosto reforzamos supuestos prácticos
- Preparación específica para Villanueva
- Durante el mes de agosto reforzamos supuestos prácticos
- Preparación específica para Villanueva
Academia EDUCO (Badajoz) 924261096
Academia CESAC (Almendralejo) 924666781
Enhorabuena a la academia y a todos los aprobados. Es verdad eso de que 4 opositores de Olivenza están entre los primeros puestos y han acertado todas y cada una de las preguntas que propusieron los miembros del ayuntamiento de Olivenza y el resto no fueron contestadas? Sería vergonzoso...
ResponderEliminarAntes de hablar hay que saber de qué hablamos.Me parece vergonzoso que siempre se hable mal.
ResponderEliminarEl trabajo que hace cada uno en casa,sólo lo conocen él y sus allegados, no creo que todo esté manipulado ni mucho menos y sólo porque lleves 5 años estudiando no te dan la plaza, hay que dedicarle muchas horas al día para que puedas conseguirlo. Suerte de tener un preparador como Moisés que está demostrando ser el mejor de Extremadura.
ResponderEliminarNadie va a impugnar que las calles nos pidieron delimitir exactamente mientras en las bases pone ubicar? Ni que hay preguntas fuera de temario? Y que la 13 no tiene ninguna respuesta correcta y que la 55 es la respuesta c) y no la a)?
ResponderEliminarCreeis que se puede impugnar alguna pregunta?, yo creo que la 13 casi seguro y la 55 pudiera ser
ResponderEliminarLa 13 y la 55 seguro, la 55 porque es el juez de instrucción ya que el art. 3 habla del juez competente a que se refiere el art anterior y el art. 2 habla del juez de instrucción.
ResponderEliminarLa pregunta 55 es la c seguro sino mirar los articulos 2 y 3 de la ley6/84 de habeas corpus... y la 13 tambien es impugnable...solo hay hasta el 22 para impugnar...y se deberian impugnar las dos..vamos a anirmarse a impugnarlas
ResponderEliminarAl final anularan la pregunta 13 y la 55 la quedaran igual porque aunque se sobreentiende que al decir juez competente, es el luez de instrucción, no es literal,
ResponderEliminary sino al tiempo
no debería de quedarse igual la 55 porque según el art. 3 el juez competente es el que dice el art. 2 y el 2 dice expresamente que es el juez de instrucción, es literal
ResponderEliminarpero alguien ha presentado reclamacion de las preguntas 13 y 55...lo que hay que hacer es impugnar no hablar...solo hay hasta el viernes
ResponderEliminartienes razón, a impugnar, igual que lo de delimitar las calles, no se han ajustado a las bases. Y la pregunta acerca del artículo 8 del Código Penal? Que no entra!!!!!
ResponderEliminarYo la 55 no la veo impugnable puesto que la pregunta dice quién puede "instar", y no quién es competente para conocer. Y los legitimados para instar solo son los de la respuesta a) y el juz competente, no el juez de instrucción
ResponderEliminarestoy de acuerdo...
EliminarDejaros de rollos ya...esta super bien el examen...
ResponderEliminarBueno pues mi recurso esta presentado...
ResponderEliminarPara al que le interese recurrí la 20, 38 y 77
Un saludo
Estoy contigo compañero.desde cuando se imputa un delito de conducción? Será un delito contra la seguridad vial.no?
ResponderEliminarEn fin el caso es intentar confundir al opositor no el ver si se sabe aplicar la legislación.
Nadie se ha fijado que en callejero han puesto una calle que no existe ....ALONDROAL no existe en olivenza.........defecto de forma y por lo tanto logicamente anulable y puede dar muxo la vuelta esto...ALANDROAL si existe pero alondroal no eso es confusion al opositor
ResponderEliminarQuizás pueda anularse por esa letra...pero confusión al opositor por eso?cuando no hay ninguna calle parecida...será que no la sabías..
ResponderEliminar