Desde la FSC-CCOO se ha solicitado a la Consejería de Administración Pública y a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura que adopten las medidas necesarias para requerir a todos los ayuntamientos que carecen de Reglamento Interno a que elaboren dicha norma sin dilación.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad., en su artículo 39, apartado a, establece que
“Corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la
presente Ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la
actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la
Comunidad, mediante el ejercicio de la siguiente función:
Establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse
los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley y en la de Bases de Régimen Local”.
La Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, establece en su artículo 7.1.1ª que “La
coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de
Extremadura mediante el ejercicio de la siguiente función: El
establecimiento de las Normas-Marco por Decreto del Consejo de
Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de la
Policía Local, a cuyas bases y contenido habrán de ajustarse los
reglamentos que dicten las Corporaciones Locales para sus Cuerpos
de Policías Locales.
Las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura,
aprobadas por Decreto 218/2009, de 9 de octubre, establecen en su
artículo 1 que “es objeto del presente Decreto aprobar las Normas
Marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de
organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo
de lo previsto en el artículo 39 a) de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley
1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Extremadura”.
Sin embargo, son numerosos los Ayuntamientos que a fecha de hoy carecen de
Reglamento Interno de Policía Local, pese a que ya se contempla
su existencia desde el año 1986 en la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y queda clara la necesidad de que los aprueben
en la normativa autonómica de policías locales de nuestra
comunidad.
Hay ayuntamientos que se niegan a elaborar los reglamentos
Pese a los continuos requerimientos por parte de CCOO hay
ayuntamientos que se niegan a la elaboración de dichos reglamentos
y a realizar una adecuada regulación del funcionamiento interno de
sus cuerpos de Policía Local, entre los que podemos destacar los
casos de Olivenza y Valdelacalzada, donde la falta de esta regulación
origina frecuentes conflictos en la plantilla.
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