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sábado, 30 de enero de 2021
Restablecimiento temporal de los controles en la frontera con Portugal
jueves, 28 de enero de 2021
Medidas de apertura, cierre y suspensión de actividades
1) Establecimientos de hostelería y restauración.
Cierre
Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración.
Recogida en local
No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
Excepciones
Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
2) Establecimientos que desarrollen la actividad minorista.
Podrán permanecer abiertos al público
a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
Podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 horas
Los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
b) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o que encontrándose dentro de los mismos tengan acceso directo e independiente desde el exterior.
c) Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Asimismo, con el mismo horario y requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado anterior, se permite la apertura de la actividad comercial de los concesionarios de vehículos, establecimientos o locales de venta de muebles y/o electrodomésticos aunque tuvieran una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados siempre que la atención al cliente sea concertada con cita previa y se lleve a cabo de manera individual.
Recogida en tienda
Los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto adquirido, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las aglomeraciones en el interior del local y su acceso.
Mercados y venta ambulante
La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas, no obstante, para el resto de las actividades comerciales deberán cumplir los requisitos de horario y aforo establecidos.
Actividades comerciales diversas
Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales permitidas y limitadas, podrán mantener su apertura exceptuando las zonas de aquellos productos cuya venta esté limitada que deberá ajustarse al horario permitido.
Atención preferente a mayores de 65 años
Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años y se les recuerda que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad. Asimismo, se recomienda a la población que realice sus compras de manera individual.
3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”.
4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.
Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques de ocio y atracciones.
Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educación infantil o asimilados y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.
5) Establecimientos dedicados a la actividad cultural.
Se suspende la apertura al público de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación y espacios patrimoniales y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, así como las actividades culturales itinerantes.
6) Bibliotecas y archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo.
7) Establecimientos e instalaciones deportivas y de baile.
Instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva
Se procederá al cierre de las instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos. Asimismo, en los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física individual, de forma que en aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio deberá observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.
Excepciones
Queda exceptuado el cierre para quienes participen en competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional, y deportistas, entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que sea la modalidad, que podrán continuar sus actividades de entrenamiento y competición.
Competiciones
Se prohíbe la celebración de competiciones y eventos deportivos, salvo las competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional. Estas competiciones se celebrarán siempre sin público, a puerta cerrada.
Academias, escuelas y clubes de baile o similares
Se procederá al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile social. En cuanto al baile deportivo, se estará a lo dispuesto en el número anterior.
8) Otros eventos:
Se suspende la celebración de cualquier acto o evento en los que se prevea una participación de más de cincuenta personas.
Efectos
Desde las 00.00 horas del 29 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.
Prolongación de la medida limitativa de la movilidad en los municipios de Extremadura
lunes, 25 de enero de 2021
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domingo, 24 de enero de 2021
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jueves, 21 de enero de 2021
lunes, 18 de enero de 2021
4 policías locales de Badajoz son condecorados a nivel nacional por sus actuaciones
La Medalla al Mérito con Distintivo Blanco se concede por desarrollar una actuación o actuaciones profesional/es especialmente meritoria/s, por su excepcional compromiso profesional, el riesgo asumido, su heroicidad o los extraordinarios resultados alcanzados.
La detención se logró tras una persecución, que se inició al observar este agente una conducción temeraria por parte del delincuente. Cuando, después de diversos avatares, se logró a la carrera la detención de dicho individuo, el oficial debió afrontar la agresión de un grupo de personas que pretendían impedirla y que le causaron diversas lesiones de consideración.
Cuando los tres policías llegaron a pié al lugar de los hechos, un perro de grandes dimensiones todavía estaba mordiendo a la víctima, que se encontraba totalmente ensangrentada y tirada en el suelo.
Los policías trataron de acercarse al perro y sujetarlo por la correa que arrastraba, pero éste arremetió contra los mismos y contra un grupo de jóvenes que estaban en los alrededores, por lo que se vieron obligados a hacer varios disparos contra él para abatirlo. La víctima sufrió graves lesiones.
jueves, 14 de enero de 2021
Medidas excepcionales en municipios de más de 5.000 habitantes
1) Establecimientos de hostelería y restauración.
Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración.
*Servicio de recogida en el local. Se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio.
*Servicio de entrega a domicilio. Podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas.
Se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico. Solo para uso exclusivo de sus clientes.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2) Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista.
Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia —excepto productos cosméticos—, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
*Venta online. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la recogida en tienda.
*Mercados. La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades permitidas.
* Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”.
4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.
Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.
* Centros deportivos o academias de baile, centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas. No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.
5) Actividades deportivas.
Se suspende la asistencia de público en cualquier evento deportivo, y en competiciones deportivas en ligas regulares.
Efectos
Desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.
Limitación de la libertad de circulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Personas afectadas
Las personas que residan o que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma.
Prohibición
No se puede circular por las vías o espacios de uso público entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
Casos excluidos
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la reali- zación de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Efectos
Desde las 00.00 horas del 15 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 7 de febrero de 2021.
Restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura
Las personas afectadas son solo aquellas que residen en Extremadura.
También se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en la Comunidad Autónoma
Prohibición
Se prohíbe la entrada y salida de los municipios en los que se tenga fijada la residencia, permitiéndose la circulación de personas residentes dentro del término municipal.
Se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
Casos excluidos
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en terri- torios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra- tivos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
En el caso de personas con estancia temporal en Extremadura se incluye entre las causas justificativas para permitir la movilidad los desplazamientos que tengan un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Efectos
Desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.
lunes, 11 de enero de 2021
El presidente de la Diputación de Badajoz revoca la delegación de Bienestar Social a la diputada María Luisa Murillo
El presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, ha firmado esta mañana un decreto mediante el cual ha revocado la delegación especial en materia de Bienestar Social, que tenía otorgada a la diputada María Luisa Murillo desde el pasado 5 de julio de 2019.
Miguel Ángel Gallardo le ha comunicado hoy personalmente a la propia Murillo los motivos que le han llevado a determinar la revocación de sus funciones. Asimismo, el presidente le ha solicitado la renuncia a su acta de diputada.
En esta decisión ha pesado la situación de impagos a los trabajadores municipales que arrastra el Ayuntamiento de Alburquerque y que María Luisa Murillo preside como alcaldesa.
En los últimos días, los empleados municipales del Consistorio han denunciado el impago de las nóminas de varios meses.
El presidente aclara que corresponde a la delegación de Bienestar Social garantizar unos niveles homogéneos de prestaciones sociales a los ciudadanos de la provincia y favorecer su desarrollo personal y profesional en condiciones igualitarias. No obstante, dicha finalidad es “absolutamente incompatible” con la situación que están viviendo los empleados públicos del ayuntamiento que preside, la hasta ahora responsable de Bienestar Social, con el reiterado incumplimiento y retraso en el abono de sus retribuciones que “lastra y menoscaba el bienestar de dichos empleados”.
El presidente de la Diputación de Badajoz considera que “el abono de las retribuciones es el derecho más sagrado y reconocido que tiene cualquier trabajador, en contraprestación a su trabajo, esfuerzo y dedicación, por lo que como presidente de la institución, no puedo ni debo abstraerme de dicha situación, y la única forma que tengo de solidarizarme con esos trabajadores es ser consecuente y revocar las funciones que ahora tenía atribuidas”.
En el mismo decreto firmado hoy, Miguel Ángel Gallardo otorga la delegación especial de Bienestar Social al diputado Abel González, sumándolas a las de Concertación y Participación Territorial que ya ostentaba.
Ver entrada anterior: Policía Local de Alburquerque en huelga de hambre
miércoles, 6 de enero de 2021
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