jueves, 28 de enero de 2021

Medidas de apertura, cierre y suspensión de actividades

1) Establecimientos de hostelería y restauración.

Cierre

Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración. 

Recogida en local

No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas. 

Excepciones

Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración: 

a)  Los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados. 

b)  Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad. 

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. 

2) Establecimientos que desarrollen la actividad minorista.

Podrán permanecer abiertos al público

a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos. 

b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías. 

Podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 horas

Los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados. 

b) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o que encontrándose dentro de los mismos tengan acceso directo e independiente desde el exterior. 

c) Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. 

Asimismo, con el mismo horario y requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado anterior, se permite la apertura de la actividad comercial de los concesionarios de vehículos, establecimientos o locales de venta de muebles y/o electrodomésticos aunque tuvieran una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados siempre que la atención al cliente sea concertada con cita previa y se lleve a cabo de manera individual. 

Recogida en tienda

Los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto adquirido, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las aglomeraciones en el interior del local y su acceso. 

Mercados y venta ambulante

La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas, no obstante, para el resto de las actividades comerciales deberán cumplir los requisitos de horario y aforo establecidos. 

Actividades comerciales diversas

Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales permitidas y limitadas, podrán mantener su apertura exceptuando las zonas de aquellos productos cuya venta esté limitada que deberá ajustarse al horario permitido. 

Atención preferente a mayores de 65 años

Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años y se les recuerda que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad. Asimismo, se recomienda a la población que realice sus compras de manera individual. 

3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”. 


4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.

Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques de ocio y atracciones. 

Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educación infantil o asimilados y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación. 


5) Establecimientos dedicados a la actividad cultural.

Se suspende la apertura al público de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación y espacios patrimoniales y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, así como las actividades culturales itinerantes. 


6) Bibliotecas y archivos.

En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo. 


7) Establecimientos e instalaciones deportivas y de baile.

Instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva

Se procederá al cierre de las instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos. Asimismo, en los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física individual, de forma que en aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio deberá observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal. 

Excepciones

Queda exceptuado el cierre para quienes participen en competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional, y deportistas, entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que sea la modalidad, que podrán continuar sus actividades de entrenamiento y competición. 

Competiciones

Se prohíbe la celebración de competiciones y eventos deportivos, salvo las competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional. Estas competiciones se celebrarán siempre sin público, a puerta cerrada. 

Academias, escuelas y clubes de baile o similares

Se procederá al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile social. En cuanto al baile deportivo, se estará a lo dispuesto en el número anterior. 


8) Otros eventos:

Se suspende la celebración de cualquier acto o evento en los que se prevea una participación de más de cincuenta personas. 


Efectos

Desde las 00.00 horas del 29 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021. 

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