jueves, 14 de enero de 2021

Medidas excepcionales en municipios de más de 5.000 habitantes

1) Establecimientos de hostelería y restauración. 

Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración. 

*Servicio de recogida en el local. Se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio.

*Servicio de entrega a domicilio. Podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas. 

Se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración: 

a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico. Solo para uso exclusivo de sus clientes. 

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad. 

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. 

 

2) Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista. 

Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos: 

a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos

b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia —excepto productos cosméticos—, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.

*Venta online. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la recogida en tienda. 

*Mercados. La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades permitidas

* Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida

 

3)  Establecimientos y locales de juegos y apuestas. 

Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”. 

 

4)  Espectáculos públicos y otras actividades de ocio. 

Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil. 

Centros deportivos o academias de baile, centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas. No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación. 

 

5)  Actividades deportivas. 

Se suspende la asistencia de público en cualquier evento deportivo, y en competiciones deportivas en ligas regulares. 

 

Efectos

Desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.

Llama y RESERVA plaza en nuestros grupos de preparación
Academia EDUCO (Badajoz) 924 26 10 96
Academia CESAC (Almendralejo) 924 66 67 81

No hay comentarios:

Publicar un comentario