jueves, 14 de enero de 2021

Limitación de la libertad de circulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Personas afectadas

Las personas que residan o que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma.

Prohibición

No se puede circular por las vías o espacios de uso público entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

Casos excluidos

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. 

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. 

d)  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

e)  Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. 

f)  Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

g)  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

h)  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

i)  Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la reali- zación de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Efectos

Desde las 00.00 horas del 15 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 7 de febrero de 2021

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