Las personas afectadas son solo aquellas que residen en Extremadura.
También se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en la Comunidad Autónoma
Prohibición
Se prohíbe la entrada y salida de los municipios en los que se tenga fijada la residencia, permitiéndose la circulación de personas residentes dentro del término municipal.
Se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
Casos excluidos
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en terri- torios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra- tivos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
En el caso de personas con estancia temporal en Extremadura se incluye entre las causas justificativas para permitir la movilidad los desplazamientos que tengan un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Efectos
Desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.
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