Pago de tasas
Viene siendo costumbre de algunos aspirantes no abonar las tasas de examen durante el periodo de presentación de instancias y tras la publicación de la lista provisional en la que son excluidos, en función del número de aspirantes que haya, las abonan posteriormente durante el periodo de subsanación de errores en la solicitud. Hay muchos ayuntamientos que finalmente aceptan al aspirante, sin embargo debemos tener presente que la falta de abono de los derechos de examen durante el periodo de presentación de instancias no es equiparable al no haber presentado el documento que justifique el pago habiéndolo realizado.
En el primer caso no se cumple una obligación en el tiempo establecido para ello y se pretende que el pago posterior sea una subsanación de errores, mientras que en el segundo caso el pago ha sido realizado en tiempo y forma, y tan solo se subsana la falta de presentación de un documento. Por estas razones podría determinarse su exclusión del proceso, como ya ha ocurrido en distintas localidades.
Por otro lado, en ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Exención de pago de tasas
En determinadas bases los ayuntamientos tienen en cuenta la situación de los aspirantes y podrán quedar exentos del pago de los mencionados derechos los aspirantes que presenten los oportunos certificados de la oficina de empleo, en lo que conste que está desempleado y que no percibe prestación por desempleo. En cualquier caso, estas circunstancias deben constar en las bases de la oposición.
Devolución de tasas por no ser admitido a las pruebas de la oposición
Aquellos aspirantes que no sean admitidos deben observar que es lo que establecen las bases de la oposición en relación al pago de tasas y posible devolución de las mismas. En algunas bases se expresa que las tasas abonadas serán devueltas en el caso de no ser admitido por falta de los requisitos exigidos.
Pues la culpa no la tienen la nada más que el resto de opositores por no presentar un escrito en el ayuntamiento de turno cuando el listo de turno, el que va de listo de la clase quiere estar pero no está y eso que se ahorra. Es cierto que aunque las pague el día de finalización del plazo de presentanción de instancia no es que no aportara el justificante es que no hizo el ingreso y por tanto debe aparecer como excluido. En badajoz se ha dao en las últimas 2 plazas de movilidad.
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