domingo, 13 de noviembre de 2011

CCOO exige la dotación del armamento reglamentario para los policías locales de Alburquerque

CCOO ha solicitado que se dote con carácter inmediato a los agentes de policía local del ayuntamiento de Alburquerque del armamento correspondiente.
Y es que los últimos agentes incorporados a la plantilla, ya hace varios años, no fueron ni han sido dotados de arma de fuego lo que supone una ilegalidad manifiesta por clara vulneración de los preceptos legales y normativos establecidos:
1. La LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 52.1 que:
“Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados (…)”.
2. El Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, establece en su artículo 6.1. que:
“Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados (…)”.
3. El Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, establece en su artículo 89 que:
“Las armas cortas proporcionadas por los Ayuntamientos a utilizar por los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ser la pistola, calibre 9 mm parabellum, o el revólver calibre 38 especial con cañón de 3 pulgadas”.
4. El Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, establece en su artículo 16.1. que:
“El equipo reglamentario mínimo estará integrado por silbato, defensa, grilletes y arma reglamentaria. Además incluirá las fundas y enganches precisos para su ajuste al cinturón y/o uniforme. La homologación y homogeneización del equipo básico será motivo de desarrollo reglamentario por la Junta de Extremadura”. Por otro lado, el artículo 16.2 establece que “El equipo básico será considerado como dotación mínima obligatoria, a excepción del arma para los Auxiliares de Policía Local”.
5. La Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura, establece en su anexo VIII, apartado 1.4, relativo al arma reglamentaria, lo siguiente:
1. Los Ayuntamientos dotarán a los miembros de sus Cuerpos de Policía Local de arma de fuego reglamentaria.
Las únicas armas de fuego de dotación reglamentaria para los Cuerpos de Policía Local serán las que se establezcan en la Norma que lo regule.
2. La pistola como mínimo deberá:
a.      Ser semiautomática y tener sistema de disparo de doble y simple acción.
b.      Capacidad mínima de diez cartuchos en el cargador.
c.      Seguro manual además de otros seguros automáticos.
d.      Negra con cachas de goma o material ligero también negras.
3. El arma tendrá su funda de color negro, que se adaptará perfectamente a su forma y al cinturón y al cuerpo del portador.”
No dotar de arma a los agentes no solo es una ilegalidad, sino que supone limitar la operatividad de estos trabajadores y dejarlos sin un instrumento que en determinadas ocasiones puede ser de trascendental importancia para la seguridad ciudadana, para la vida e integridad física de terceras personas e incluso para la suya propia.
Los Agentes mencionados han puesto en conocimiento del ayuntamiento en repetidas ocasiones la carencia de armamento a través del conducto reglamentario, tanto de forma verbal como por escrito.
CCOO ya planteó también esta situación ante la Junta de Extremadura y ante la Comisión de Coordinación, solicitando a la propia Junta que exigiese el cumplimiento de la normativa.
Sin embargo hasta la fecha el ayuntamiento no ha cumplido con las peticiones, haciendo caso omiso de ellas y de las disposiciones legales y normativas, por lo que si no se soluciona de forma inmediata la situación se realizarán las oportunas acciones ante los órganos judiciales.

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