Reglas de concursos delictivos en los delitos contra la seguridad vial:
1. Delito de conducción a velocidad excesiva y los delitos de conducción etílica/conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
Nos encontramos ante un concurso ideal de delitos al realizarse dos hechos delictivos distintos en unidad natural de acción.
2. Conducción etílica/conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y delito de negativa a someterse a las pruebas.
Se trata de un concurso real ya que cada uno de los dos tipos penales recogen comportamientos distintos y diferenciados temporalmente.
3. Delitos de los artículos 379, 380 y 381 del CP y delito de conducción sin permiso.
Nos hallamos ante un concurso real. Los hechos son penalmente relevantes, plurales, diferentes y dotados de un distinto desvalor con acciones distintas perfectamente delimitadas.
4. Delitos del artículo 379 y delitos de conducción temeraria.
En este caso el precepto penal más amplio o complejo absorbe a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél ya que se produce un fenómeno de progresión delictiva. La conducción temeraria subsume las conductas del artículo 379 del CP.
5. Regla concursal del artículo 382 CP.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Lo expresado no tiene lugar cuando el resultado constituye falta de lesiones del artículo 621 CP, o delito de daños del artículo 267 CP. En ambos supuestos nos hallamos ante un concurso ideal.
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