Sería conveniente que, independientemente de lo que decidan hacer de forma institucional los responsables de las policías locales a los que desde CCOO hemos pedido intervención, a título individual presentemos las alegaciones correspondientes al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Armas.
Estas alegaciones pueden presentarse hasta el día 27 de diciembre y basta con dirigir un escrito de cualquiera de las siguientes formas:
- Por correo ordinario a SECRETARIA TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (C/ Amador de los Rios número 7, 28071-MADRID)
- A la dirección electrónica secretaria.sgt@amador.mir.es
Facilito modelo de escrito de alegaciones en la que solo hay que añadir los datos.
Por tanto el presentar las alegaciones es tan sencillo como copiar el siguiente texto, añadir los datos necesarios y enviarlo por cualquiera de las formas citadas.
Ánimo y a movilizarse un poco, que solo con quejarnos no solucionaremos nada.
A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE INTERIOR
D. ________________, funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de _________ con número profesional _______ y domicilio a efectos de notificación en _________________________,
EXPONGO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 2010, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 289 de fecha 30 de noviembre de 2010), y como parte interesada, presento las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERO: El borrador del citado reglamento cita textualmente en su artículo 118:
“Armas de fuego cortas amparadas por la licencia A:
1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil y los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas escalas, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.”
SEGUNDO: Esta diferenciación supone una GRAVE DISCRIMINACIÓN, sin justificación objetiva alguna, hacia los miembros de los Cuerpos de Policía Autonómicas y de las Corporaciones Locales, cuando la Ley Orgánica 2/86 de FFCCS establece un tratamiento homogéneo de las diferentes policías, independientemente de la administración pública de que dependan.
Dicha diferenciación podría suponer la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, ya que entre las causas de discriminación expresamente prohibidas se encuentran "razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y es en este último inciso, donde la condición de funcionario perteneciente de los cuerpos de policía autonómica y local es discriminada frente a sus iguales en categoría de la escala básica pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía)
TERCERO: En la normativa no se establecen equivalencias entre las escalas de los diferentes cuerpos. Debe tenerse en cuenta además que la estructura de los cuerpos de policía local varía en las diferentes comunidades autónomas y que en el caso de Extremadura la redacción crea un vacío legal respecto a las escalas técnica y superior de las policías locales que no se hallarían contempladas ni el apartado 1 del artículo 118 ni en el apartado 2.
Por todo lo expuesto SOLICITO:
Que se proceda a subsanar dicha discriminación y agravio, eliminando el apartado 2 y dándole una nueva redacción al apartado 1 del articulo 118 del reglamento, estableciendo la posibilidad de tres armas cortas para todos los policías o un arma corta para todos los policías.
___________, ____ de diciembre de 2010
Fdo.- _______________________
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