miércoles, 29 de diciembre de 2010

Documento informativo sobre reforma de la Ley 28/2005

El próximo día 2 de enero entrará en vigor la reforma de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad facilita en su web un documento informativo sobre modificación de la Ley 28/2005 que describe los aspectos más destacables de la modificación normativa, sus fundamentos y las valoraciones hechas de su impacto. Así mismo, la sección de preguntas y respuestas trata de aclarar las dudas que puedan surgir durante el proceso de implantación.
Las medidas más destacables son las siguientes:
1.     Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados públicos y de uso colectivo.
2.     Se modifica la redacción relativa a la prohibición de fumar en centros sanitarios y educativos (prohibición de fumar en todo el recinto).
3.     Se regula la situación relativa a los hoteles (posibilidad de destinar hasta un 30% de las habitaciones para fumadores).
4.     Se modifica la redacción del texto sobre establecimientos penitenciarios, psiquiátricos y de centros residenciales para clarificar que se permite habilitar zonas separadas.
5.     Aumentan las medidas de protección de los menores. Se prohíbe fumar en espacios al aire libre destinados a menores (como recintos infantiles de parques y zonas de juego para la infancia) y se insta a las Administraciones públicas competentes a promover las medidas necesarias para la protección de la salud y la educación de los menores.
6.     Se modifica la redacción actual del texto sobre ubicación de máquinas expendedoras de productos del tabaco, manteniéndose en quioscos y locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública, y en salas de fiesta, hoteles y bares y restaurantes, y se incluyen las tiendas de conveniencia situadas en estaciones de servicio.
7.     Se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario