La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Extremadura,
organización sindical integrante de la plataforma nacional para el
anticipo de la edad de jubilación de las Policías Autonómicas y Locales, ha solicitado al Grupo Socialista en la Asamblea, a la presentación en
dicho órgano de la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la
regulación e implantación de coeficientes reductores en la edad de
jubilación de los miembros del Cuerpo de las Policías Locales y
Autonómicas.
Propuesta de Proposición No de Ley para el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Policía Local
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Los
Presupuesto Generales del Estado para el año 2010 modificaron mediante
enmienda presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y vasco,
EAJ-PNV la ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de
Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes
reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo de la Ertzaina.
La
modificación legislativa, necesaria, admitía el reconocimiento de la
profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y
necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, situación
amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo
161.1 bis ampara a las profesiones de “naturaleza especialmente penosa,
toxica, peligrosa e insalubre” en las que se registren “elevados
índices de morbilidad o mortalidad”. Dicho establecimiento de los
coeficientes reductores implica y exige la realización previa de
estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y
toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos
de
incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de dicha actividad.
En
relación con el colectivo de policías locales y autonómicos, en los
estudios llevados a cabo por distintos organismos, se desprende que
existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su
actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su
ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden
hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta
forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de
edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de
trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa toxica, peligrosa o
insalubre.
Que la profesión policial, sea cual será su
dependencia orgánica, es una profesión de riesgo ya no se discute; la
legislación, los estudios realizados, la experiencia en el desarrollo de
la profesión máxime en grandes ciudades, avalan el adelantar la edad de
jubilación.
La existencia de la jubilación anticipada en
otros Cuerpos de Seguridad del Estado así como la reciente inclusión de
la ya mencionada Policía Autonómica Ertzaina no hacen sino ratificar la
necesidad de regulación y no discriminación por analogía del resto de
policías, a igual riesgo igual cobertura.
Un policía con edad
avanzada es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una
eficaz protección de los ciudadanos y de sus bienes, la seguridad es un
Derecho de la Ciudadanía.
Por todo ello se presenta la siguiente PNL:
Instar
a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, a la Dirección
General de la Ordenación del Territorio de la Seguridad Social y a la
FEMP, que propongan al Congreso de los Diputados la modificación
legislativa en materia de Seguridad Social que permita el adelanto de la
edad de jubilación de los policías locales, a través de la aprobación
de las siguientes medidas:
1º La aplicación de los
coeficientes reductores en la edad de jubilación a los miembros de los
Cuerpos de Policías Locales del estado, en las mismas condiciones que se
contempla en la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta del Real
decreto Legislativo 1/994 por el que se aprueba el texto refundido de la
ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 40/2007 7 de
diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
2º-
Solicitar al Gobierno del Estado el reconocimiento de la profesión
policial de riesgo y, en consecuencia, la redacción de un catalogo de
enfermedades profesionales con el objetivo de proteger la salud y poner
fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tienen en cuenta la
siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de
las condiciones de trabajo así como la incidencia en los procesos de
incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el
desarrollo de la labor policial.
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