Como ya anunciaba este blog en una noticia anterior, el Ayuntamiento de Ribera del Fresno ha procedido a corregir las bases de la convocatoria de Agente de Policía Local en lo relativo a los permisos de conducir exigidos:
Advertido error material en el edicto de aprobación de las bases para la provisión de una plaza de agente de la policía local de este municipio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 185, de 29 de septiembre de 2014, anuncio 5737, y en el de corrección de errores publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 192, de 8 de octubre de 2014, anuncio 6037, en virtud de lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, donde dice:
“Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo, será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalentes. En caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia, o cualquier otro competente en la materia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 167 cm. para los hombres y 157 cm. para las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición, y a que se refiere el artículo 29º.1.b) de las citadas normas marco. La presentación de este certificado no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica de reconocimiento médico descrito en el artículo 29º.1.a) de estas normas marco.
i) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A, B y BTP.
j) Declaración jurada del permiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, a excepción del especificado en el apartado i), cuya exigencia se aplazará hasta la fecha de finalización de la última fase del procedimiento de selección “curso selectivo”, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.”
Debe decir:
“Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo, será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalentes. En caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia, o cualquier otro competente en la materia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 167 cm. para los hombres y, 157 cm. para las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición, y a que se refiere el artículo 29º.1.b) de las citadas normas marco. La presentación de este certificado no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica de reconocimiento médico descrito en el artículo 29º.1.a) de estas normas marco.
i) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2, B y BTP.
j) Declaración jurada del permiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, a excepción del especificado en el apartado i), cuya exigencia se aplazará hasta la fecha de finalización de la última fase del procedimiento de selección “curso selectivo”, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.”
Academia CESAC (Almendralejo) 924666781
Instituto IE (Villanueva)
Moises no sé si por parte de ccoo se puede hacer algo, es verdad que se ha conseguido que cambiaran el permiso al A2, pero lo que están haciendo en este sitio y en otros es que atienden a la reclamación que hacéis pero lo hacen a medias. La circular que salió y que ya mencionaste en el otro post habla del a, pero habla que los permisos y al igual que lo hacen las normas marcos deben presentarse una vez que termine el curso selectivo, pero aqui y en otro pueblo no recuerdo han cambiado del A al A2 pero te dicen que todos los permisos deben mantenerse durante el proceso, por lo tanto eso no dice la circular ni las normas marcos no?
ResponderEliminarGracias por todo