El PP registra en la Asamblea una propuesta de ley que permite la elección de estos cargos por libre designación (Hoy 30/01/2015)
Artículo 16.-Jefatura de la Policía Local.
1. El nombramiento del Jefe de cada Cuerpo o plantilla de Policía Local corresponde al Alcalde-Presidente mediante el sistema de libre designación previa convocatoria pública, de entre funcíonarios de carrera que tengan la máxima categoría en la estructura del Cuerpo o Plantilla del mismo Municipio entre funcionanos de carrera de Cuerpos o plantillas de Policía Local de otros municipios de Extremadura o de municipios de otras Comunidades Autónomas, siempre que pertenezcan a una categoría igual o superior a la de la plaza que debe ser provista, estén en situación de servicio activo operativo, cumplan los requisitos del puesto y existan los oportunos Convenios o acuerdos de reciprocidad, en el caso de funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos de Policía Local de municipios de otras Comunidades Autónomas.
2. El funcionario nombrado por el Alcalde-Presidente para ocupar la Jefatura del Cuerpo, podrá ser removido discrecionalmente por éste en el ejercicio de estas funciones.
(...)
Artículo 39.-Libre designación.
La libre designación es un sistema de provisión de puestos de trabajo excepcional, para aquellos casos que impliquen una elevada responsabilidad o requieran una confianza personal para ejercer sus funciones, como es el supuesto de la jefatura del cuerpo.
Ver entrada anterior:
CCOO comparece en la Asamblea para informar sobre el proyecto de nueva Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 16.-Jefatura de la Policía Local.
1. El nombramiento del Jefe de cada Cuerpo o plantilla de Policía Local corresponde al Alcalde-Presidente mediante el sistema de libre designación previa convocatoria pública, de entre funcíonarios de carrera que tengan la máxima categoría en la estructura del Cuerpo o Plantilla del mismo Municipio entre funcionanos de carrera de Cuerpos o plantillas de Policía Local de otros municipios de Extremadura o de municipios de otras Comunidades Autónomas, siempre que pertenezcan a una categoría igual o superior a la de la plaza que debe ser provista, estén en situación de servicio activo operativo, cumplan los requisitos del puesto y existan los oportunos Convenios o acuerdos de reciprocidad, en el caso de funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos de Policía Local de municipios de otras Comunidades Autónomas.
2. El funcionario nombrado por el Alcalde-Presidente para ocupar la Jefatura del Cuerpo, podrá ser removido discrecionalmente por éste en el ejercicio de estas funciones.
(...)
Artículo 39.-Libre designación.
La libre designación es un sistema de provisión de puestos de trabajo excepcional, para aquellos casos que impliquen una elevada responsabilidad o requieran una confianza personal para ejercer sus funciones, como es el supuesto de la jefatura del cuerpo.
Ver entrada anterior:
CCOO comparece en la Asamblea para informar sobre el proyecto de nueva Ley de Coordinación de Policías Locales
Si ya es difícil realizar nuestro trabajo sin ningún político "metomeentodo" ahora es cuando se va a mejorar todo, en fin involución
ResponderEliminares la primera ley que reconoce la figura de los mal llamados auxiliares de la policía local y considera lo que son: POLÍCIAS LOCALES. Espero que se apruebe pues con ella se terminaría de una vez por todas con la existencia de polícias locales de primera y de segunda en Extremadura.
ResponderEliminarestoy contigo no tiene por que haber policías de primera y de segunda.
EliminarLa Ley tiene sus más y su menos. Pero darle más poder a un Alcalde que se mueve por ideales políticos, la inmensa mayoría, y no por cuestiones tecnicas y efectivas...Me huele a pufo de los buenos.
ResponderEliminaraunque los Jefes se puedan nombrar por libre designación, debe de ser entre Policías Locales de la misma categoría o superior, limitando dicha libre designación y evitando que funcionarios de otros cuerpos se conviertan en Jefes de Policía Local sin experiencia ni conocimiento suficiente en dichas labores; esto es un punto también a tener en cuenta.
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