martes, 20 de enero de 2015

Renovación de los permisos de conducción comunitarios

La Dirección General de Tráfico ha mantenido una reunión con representantes de los consulados de los 28 países miembros de  la Unión Europea para informarles de la obligación que tienen sus compatriotas con residencia legal en España de renovar su permiso de conducción. 
Esta exigencia, se refiere exclusivamente a aquellos ciudadanos comunitarios que tengan residencia legal en España desde hace 2 años, comenzando a computar dicho plazo desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE y cuyo periodo de validez del permiso de conducción sea indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a  5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE). Estas personas deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.

Aquellos comunitarios que hayan obtenido la residencia con posterioridad a dicha fecha, deberán renovarlo a los dos años de la obtención de la residencia. Por ejemplo, si un ciudadano comunitario ha obtenido la residencia legal el  06/06/2014, éste, deberá renovar su permiso a partir del día 06/06/2016.
También deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.
Esta obligación se debe al cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo) como un elemento indispensable de la política común de transportes que contribuye a aumentar la seguridad de la circulación vial.
Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países de la Unión.


PASOS PARA LA RENOVACIÓN
Para renovar el permiso de conducir, los residentes legales que sean titulares de un permiso de conducción obtenido en su país y que lleven dos años o más en España deberán solicitar cita previa. Esta cita se puede obtener llamando al 060 o a través de la página web de la DGT.
Una vez sean citados, deberán aportar la siguiente documentación:
·        Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que le solicite la Jefatura Provincial de Tráfico para acreditar la residencia.
·        El permiso de conducción (original y copia)

La persona que atienda al residente, le solicitará un número de teléfono o un correo electrónico para ponerse en contacto con el ciudadano cuando la autoridad expedidora del permiso verifique el mismo.
Cuando el ciudadano reciba la comunicación por parte de la Jefatura, se le dará una nueva cita y a partir de ese momento deberá acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores para que le expidan el certificado de aptitud psicofísica.
El día de la citación, el ciudadano debe acudir a la Jefatura con la siguiente documentación:
·        Fotografía actualizada de 32x 26mm
·        Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado.
·        Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
·        Justificante del pago de la tasa de renovación (Tasa IV: 23,50 €)

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