viernes, 5 de noviembre de 2010

Elección del profesorado en la ASPEX

A finales ya de año, comenzarán en breve las prisas para aprobar el Plan de Formación de 2011 de la ASPEX, que todavía no se ha elaborado, y nos encontramos de nuevo con el mismo problema de todos los años. Sigue sin solucionarse el controvertido asunto de la elección del profesorado.
CCOO viene criticando sistemáticamente que la elección de profesorado se lleva a cabo sin cumplir con principios básicos como la transparencia, objetividad, publicidad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad, etc… y se basa en criterios arbitrarios de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública. Siendo ésta una de las razones por las que el voto de CCOO a los planes de formación es negativo o como mucho de abstención.
Hace ya tiempo que se presentó desde CCOO una propuesta para la creación de un Fichero de Expertos para la Formación, a semejanza del que ya han creado numerosas instituciones públicas, sin embargo, hasta la fecha, la ASPEX sigue sin tomar decisiones en este sentido.
La propuesta es la siguiente:
CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA BASE DE DATOS DEL FICHERO DE EXPERTOS DE LA ASPEX PARA LA FORMACIÓN DE POLICÍAS LOCALES, BOMBEROS Y VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
La Academia de Seguridad Pública de Extremadura, con objeto de lograr una mayor eficacia en los Planes y programas de Formación, considera necesario la creación de un fichero de expertos en diferentes áreas y materias de conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión de policía local, y bomberos, así como voluntarios de protección civil, con la finalidad de concretar sus servicios cuando las necesidades de formación lo requieran.
Teniendo presente el principio de calidad en la prestación de servicios, en la ejecución y la permanente mejora de la formación que se presta y vista la necesidad de disponer de personal que permita la efectiva puesta en marcha del las acciones de formación que se realizan, tanto de los cursos selectivos de agentes y auxiliares y de mandos, como cursos de perfeccionamiento o reciclaje, se acuerda la puesta en funcionamiento del fichero de expertos de la ASPEX para la formación de policías locales, bomberos y voluntarios de protección civil.
I.- FICHERO DE EXPERTOS DE LA ASPEX PARA LA FORMACIÓN DE POLICÍAS LOCALES, BOMBEROS Y VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Primera.- Finalidad del fichero.
1.- El Fichero de Expertos es el medio a través del cual la ASPEX seleccionará al personal idóneo para trabajar como personal docente de los cursos que componen los planes y programas de Formación. Igualmente, podrá utilizarse para la cobertura de vacantes o sustituciones temporales que se pudieran producir durante el desarrollo de un curso.
2.- Su puesta en marcha, gestión, mantenimiento y cualquiera de las actividades referidas al mismo serán competencias y responsabilidad de la ASPEX.
Segunda.- Comisión Técnica de Valoración (de las solicitudes presentadas).
Se constituirá una comisión permanente, compuesta por el Director de la ASPEX, el Jefe de Estudios de la ASPEX, el Coordinador de la ASPEX, un representante de la FEMPEX y 1 representante por cada sindicato con representación en la Comisión de Coordinación.
Correspondería a la comisión permanente:
1. La valoración de los méritos aportados por los aspirantes al Fichero de Expertos, de acuerdo a los requisitos por los que se rige la convocatoria para la incorporación al fichero, proponiendo al profesorado para su designación por el órgano competente.
2. La gestión y actualización de los registros de los integrantes del fichero.
3. Contestar las alegaciones que se formulen por los interesados y otras no previstas y necesarias para el desarrollo del proceso.
Tercera. Estructura y composición del fichero.
1.- El fichero se estructura por las áreas y materias de conocimiento reflejadas en el anexo I.
2.- La gestión del fichero se realizará mediante una base de datos informatizada, en la que los expertos aparezcan agrupados por ocupaciones según las áreas y materias de conocimiento establecidas en el punto anterior.
3.- Los profesores que formen parte de la base de datos una vez designados para una actividad concreta por la comisión de valoración, se comprometen a seguir las orientaciones de la ASPEX.
4.- La inclusión en la base de datos del Fichero de Expertos, conferirá a los profesores seleccionados, los siguientes derechos:
-Reconocimiento público mediante la concesión del correspondiente certificado de docencia.
-Percepción de las contraprestaciones económicas correspondientes a los servicios prestados en los términos previstos en los correspondientes contratos o nombramientos.
5.- Causará baja a todos los efectos en la base de datos del Fichero de Expertos quien, de acuerdo con los procedimientos generales de evaluación de la Comisión de Valoración, obtenga resultados negativos en las actividades docentes para las que fuera seleccionado.
La memoria anual de la ASPEX deberá especificar de modo expreso, los expertos que han sido nombrados incluidos en la base de datos del Fichero de Expertos con indicación de los cursos y horas lectivas impartidas.
6.- Los profesores que hayan tenido una relación contractual con la ASPEX, pasan automáticamente a formar parte de la base de datos del Fichero de Expertos.
7.- Atendiendo a la Ley de Protección de Datos. Ley Orgánica 15/99 (BOE 298 de 14/12/1999), los candidatos, autorizarán expresamente a la ASPEX para la utilización y consulta de sus datos por la Comisión de Coordinación de Policía Local.
II.- EL PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FICHERO DE EXPERTOS SE AJUSTARÁ A LAS SIGUIENTES BASES:
Primera:
1.- Es objeto de la presente convocatoria tener conocimiento de los profesionales que estén interesados en su inclusión en el Fichero de Expertos de la ASPEX.
2.- La convocatoria está referida a las especialidades que se relacionan en el Anexo I. Esta relación podrá ser modificada en función de las necesidades de formación que se detecten en las distintas programaciones anuales.
3.- Ámbito temporal: Se establece una duración indefinida del Fichero de Expertos, pero condicionada a la existencia de planes y programas de formación.
Segunda:
A los efectos de formar parte de la base de datos del Fichero de Expertos podrán ser inscritos:
2.1 Las personas físicas que, bien por cuenta propia o al servicio de las Administraciones Públicas, Instituciones Universitarias, empresas públicas y privadas, que posean experiencia y méritos profesionales de interés para la formación y reúnan los siguientes requisitos:
a) Titulación: En general será exigible la posesión de la Titulación Universitaria Superior. No obstante, la posesión de dicha titulación podrá dispensarse para la impartición de la docencia en materias de contenido eminentemente práctico, siempre que se esté en posesión de otros niveles de estudios oficiales o se posea una experiencia reconocida que acrediten de manera fehaciente un alto grado de cualificación en la materia para la que se aspira a ser profesor. Dicha relación de niveles de titulaciones se especifica en el anexo II.
En cualquier caso, para la impartición de asignaturas en los cursos selectivos será imprescindible poseer una titulación superior o igual a la exigida para la plaza a la que aspire el alumno.
b) Experiencia: Para ser incorporado al Fichero de Expertos, se requerirá experiencia docente o un mínimo de cinco años en el desarrollo de puestos de trabajo relacionados con las materias que integran las actividades de formación.
c) Habilidades docentes: Deberá acreditarse formación complementaria en habilidades docentes.
2.2. También podrán participar en la convocatoria personas jurídicas, asociaciones de formación  de las centrales sindicales además de otras asociaciones, instituciones, departamentos y/o institutos universitarios.
2.3. Grupos de profesores siempre que se documente expresamente la docencia en un área y se designe un profesor responsable de la coordinación
2.4 En los supuestos de los apartados 2.2 y 2.3 deberán aportar relación comprensiva de profesores que han de reunir los requisitos exigidos en el punto 2.1.
2.5 Las solicitudes de lo referido en el apartado 2.1 de estas bases, para formar parte del Fichero de Expertos se ajustarán al modelo que figura en el Anexo III y deberán ir acompañadas de la documentación exigible y dirigidas al Director de la ASPEX.
2.6 Las solicitudes de lo referido en el apartado 2.2 y 2.3 de estas bases, para formar parte del Fichero de Expertos se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV y deberán ir acompañadas de la documentación exigible, y dirigidas al Director de la ASPEX.
2.7 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto en el transcurso de los Planes de formación, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de esta convocatoria.

1 comentario:

  1. Despues pasa lo que pasa, que nadie quiere hacer cursos por que dicen que no aprenden nada nuevo.

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