viernes, 26 de noviembre de 2010

Arrendatario a largo plazo y conductor habitual

Comunicado Jefa Provincial Tráfico Cáceres       

Arrendatario a largo plazo y conductor habitual
Cómo sabrán,  la ley18/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica la LSV prevé en el art 9 bis nuevas obligaciones para el  titular del vehículo y  establece la posibilidad de anotar el  conductor habitual:
2. El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual del mismo en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior y conforme a lo dispuesto en el apartdo 1 bis del anexo I.
4. Los titulares de los  vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo deberán comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario, en los términos que se determinen en la correspondiente OM.
La Orden Ministerial se publicará en  próximas fechas y su   articulado prevé que todas las comunicaciones de arrendatario y conductor habitual se efectuarán de forma telemática a través de la página web de la DGT.
En un momento posterior a la matriculación, se pueden anotar altas y bajas de arrendatarios y conductores habituales.
En el caso de que la matriculación del vehículo de renting o alquiler sin conductor, se realice por el Colegio de Gestores, éste obtendrá a través de su aplicación informática un permiso de circulación de validez indefinida.
Los permisos de circulación definitivos serán entregados por la JPT al Colegio de Gestores, y serán custodiados por la empresa de renting o de alquiler sin conductor en sus dependencias (pues serán los únicos válidos para realizar trámites administrativos).
Por lo tanto, se ha de permitir la circulación de vehículos de alquiler sin conductor o renting con esos permisos de validez indefinida.

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