CCOO solicitará al Director General de Justicia e Interior, y planteará en la Comisión de Coordinación de Policías Locales la anulación de los apartados 3 y 4 del artículo 4 de las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, así como la oportuna modificación del apartado 2 de la disposición transitoria única de dichas Normas, con el fin de facilitar a los ayuntamientos que así lo deseen, la creación de Cuerpos de Policía Local y la promoción de los Auxiliares a la categoría de Agente.
Las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, aprobadas por Decreto 218/2009, de 9 de octubre, establecen en su artículo 4 “De la creación de Cuerpos de Policía Local” lo siguiente:
1. Los municipios con población superior a 5.000 habitantes crearán el Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, comunicándolo a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo correspondiente.
2. Los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes podrán crear el Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Pleno de la corporación y autorización del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, autorización que habrá de ponderar las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias y medios técnicos necesarios que garanticen la adecuada prestación del servicio.
3. Para la creación del Cuerpo de Policía Local será requisito indispensable un número mínimo de cuatro miembros.
4. Excepcionalmente, el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de un Cuerpo de Policía Local con un mínimo de tres miembros previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local y autorización del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, autorización que habrá de ponderar las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias y medios técnicos necesarios que garanticen la adecuada prestación del servicio.
5. Las plazas de Auxiliares de Policía sólo se podrán crear en aquellos municipios donde no esté constituido el Cuerpo de Policía Local.
6. En caso de que exista Cuerpo de Policía Local, las plazas de Auxiliares de Policía tendrán la consideración de a extinguir, amortizándose en la medida que resulten vacantes, tanto por jubilaciones como por incorporación de sus titulares a un Cuerpo de Policía Local.
La actual redacción supone una limitación a la creación de Cuerpos de Policía Local para los ayuntamientos y supone un claro perjuicio para las poblaciones de localidades de pequeño tamaño, a las que se les impide acceder a un servicio de seguridad local prestado por policías locales.
Lo expuesto supone un claro perjuicio a los intereses de los trabajadores de la seguridad local que prestan sus servicios en estos ayuntamientos, a los que se les impide promocionar a la categoría de agentes de policía local, clasificándolos en un subgrupo inferior y con menores complementos de destino pese a que la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, les atribuye las mismas funciones que a los policías locales.
A pesar de que tienen atribuidas las mismas funciones que las policías locales, los auxiliares de policía local perciben retribuciones inferiores por causa de lo establecido en las actuales normas-Marco.
Y sin perjuicio de que CCOO defiende la desaparición de la figura de auxiliar y la promoción de todos los existentes a agente de policía local, CCOO entiende que es posible hacer avances en la normativa que beneficien los intereses de los ciudadanos, de los ayuntamientos y de los citados trabajadores, sin causar ningún perjuicio ni situaciones de conflictividad.
Por todo ello, desde CCOO se solicita:
1. La derogación de los puntos 3 y 4 del artículo 4 de las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, aprobadas por Decreto 218/2009, de 9 de octubre, de tal forma que los ayuntamientos que así lo deseen puedan solicitar a la Consejería la creación de Cuerpo de Policía Local, sin verse limitados por un número determinado de plantilla, siendo suficiente la valoración de las circunstancias que establece el apartado 2.
2. La modificación del apartado 2 de la disposición transitoria única. Donde dice.
“Para que los funcionarios de Policía Local y sus Auxiliares que cuenten con titulación suficiente puedan acceder a los nuevos grupos de titulación previstos en el artículo 12 de estas Normas Marco por el sistema de promoción interna, las Corporaciones Locales convocarán, en una sola vez en un periodo máximo de un año, pruebas selectivas consistentes en un concurso-oposición.”
Debe decir:
“Para que los funcionarios de Policía Local y sus Auxiliares que cuenten con titulación suficiente puedan acceder a los nuevos grupos de titulación previstos en el artículo 12 de estas Normas Marco por el sistema de promoción interna, las Corporaciones Locales podrán convocar pruebas selectivas consistentes en un concurso-oposición.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario