Facilitamos extracto de referencias a sentencias de interés de la Audiencia
Provincial de Badajoz en materia de tráfico y seguridad vial, así como enlace a texto completo del estudio realizado por el fiscal Diego Yebra Rovira,
LA IMPRUDENCIA GRAVE Y LEVE CONFIGURADORA DE LOS DELITOS Y FALTAS DE LOS ARTICULOS 142, 152 Y 621 DEL C.P.
1.- Atropello en paso de cebra es imprudencia grave. Auto 165/09.
2.- Saltarse un STOP es imprudencia grave. St. 50/10 FJ2.
3.- Las lesiones ocasionadas conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas están bajo el prisma de la imprudencia grave y no leve. St. 42/10 FJ4 y St. 16/10.
4.- Invasión del carril contrario en una vía circulatoria constituye una infracción grave del deber de cuidado. Auto 4/2010.
5.- Golpear por alcance a otro vehículo, demuestra su conducción negligente por no guardar la distancia de seguridad. Sentencia 42/10 FJ3.
6.- Conducción de un autobús a velocidad excesiva, sin respetar la señalización es imprudencia grave. A los conductores profesionales les es exigible un plus de atención. St. 171/09.
7.- Concurrencia de culpas. Aunque la víctima pueda tener parte de culpa en la causación del siniestro, el delito de alcoholemia y la responsabilidad por imprudencia grave no se ve afectada, solo se minorará la cuantía de la responsabilidad civil. Sentencia nº 16/10.
8.- Circular por un aparcamiento en dirección contraria a escasa velocidad es imprudencia leve. Auto nº 106/2010.
ARTICULO 379.2. CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA.
1.- El artículo 379.2 del C.P. se desdobla en dos tipos, el tradicional y el que conduzca superando una tasa de alcohol. Auto 25/2010 FJ 2.
2.- Se debe acomodar las diligencias previas al trámite de procedimiento abreviado al ser los hechos constitutivos de los delitos del artículo 379.2 y 152.2 del C.P. cuando hay tasa moderadamente elevada de alcohol, maniobra antirreglamentaria que ocasionó el accidente y síntomas. Auto 25/2010 FJ 3.
3.- Prueba de alcoholemia realizada por etilómetro no revisado es NULA. St. 54/2010.
4.- La simple alegación por la defensa de que el etilómetro no estaba homologado o revisado no es suficiente para entender la prueba nula. St 109/09, FJ 2º.
ARTÍCULO 380 DEL C.P. CONDUCCION TEMERARIA.
1.- Rebasar un semáforo en rojo a velocidad excesiva, colisionando con otro vehículo y lesionando gravemente a los ocupantes constituye un delito de conducción temeraria. St. 86/09 confirma la Sentencia de 3 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz.
ARTÍCULO 383 DEL C.P. NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBAS.
1.- Obligación de someterse a la prueba. St. 67/09 FJ4.
2.- Si además hay alcoholemia se condena por los dos delitos en concurso real. Acepta tal situación la sentencia 67/09 que confirma en ese aspecto la sentencia de 30/09/2008 del J. de lo Penal nº 2 de Badajoz.
3.- En el caso del concurso real entre los delitos de los artículos 379.2 y 383 del C.P. Cabe aplicar en el delito del artículo 383 la atenuante de intoxicación etílica. St. 67/09 FJ5.
ARTÍCULO 384.2 DEL C.P.
1.- Absolución del que cuenta únicamente con licencia de ciclomotor y conduce vehículo a motor que precisa permiso de superior categoría. St. 99/10, Acuerdo pleno de la Sala de 7 de septiembre de 2010.
2.- Absolución del cooperador necesario en la comisión del delito de conducción por dudas de que facilitase conscientemente el vehículo de su propiedad al condenado por conducir sin permiso. St 41/10. (Confirma la condena para el conductor y absuelve a su madre que el Juzgado de lo Penal había considerada cooperadora en el delito).
3.- Admisión de la posibilidad de que en el delito de conducción sin permiso del artículo 384.2 del C.P. cabe la cooperación necesaria. St 41/10.
http://aspex.juntaextremadura.es/images/stories/documentos/PDF/Resumen_Jurisp.pdf
1.- Rebasar un semáforo en rojo a velocidad excesiva, colisionando con otro vehículo y lesionando gravemente a los ocupantes constituye un delito de conducción temeraria. St. 86/09 confirma la Sentencia de 3 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz.
ARTÍCULO 383 DEL C.P. NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBAS.
1.- Obligación de someterse a la prueba. St. 67/09 FJ4.
2.- Si además hay alcoholemia se condena por los dos delitos en concurso real. Acepta tal situación la sentencia 67/09 que confirma en ese aspecto la sentencia de 30/09/2008 del J. de lo Penal nº 2 de Badajoz.
3.- En el caso del concurso real entre los delitos de los artículos 379.2 y 383 del C.P. Cabe aplicar en el delito del artículo 383 la atenuante de intoxicación etílica. St. 67/09 FJ5.
ARTÍCULO 384.2 DEL C.P.
1.- Absolución del que cuenta únicamente con licencia de ciclomotor y conduce vehículo a motor que precisa permiso de superior categoría. St. 99/10, Acuerdo pleno de la Sala de 7 de septiembre de 2010.
2.- Absolución del cooperador necesario en la comisión del delito de conducción por dudas de que facilitase conscientemente el vehículo de su propiedad al condenado por conducir sin permiso. St 41/10. (Confirma la condena para el conductor y absuelve a su madre que el Juzgado de lo Penal había considerada cooperadora en el delito).
3.- Admisión de la posibilidad de que en el delito de conducción sin permiso del artículo 384.2 del C.P. cabe la cooperación necesaria. St 41/10.
http://aspex.juntaextremadura.es/images/stories/documentos/PDF/Resumen_Jurisp.pdf
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