Pese a que las Normas-Marco ya reconocían en su artículo 81 el derecho a prestar servicio en las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo adecuadas, el derecho de los policías locales a la salud y a la prevención de riesgos laborales es un tema por desarrollar.
Desde CCOO la adecuada regulación de este derecho viene siendo una de las demandas fundamentales a la Dirección General.
CCOO ha procurado plasmar en todas las negociaciones sus reivindicaciones en este campo, y ha podido tratarlo como tema transversal en distintas normativas. Podemos observar como en reglamentos como el de uniformidad se presta una especial atención a los elementos de seguridad en el vestuario, en las armas y en los vehículos.
CCOO ha procurado plasmar en todas las negociaciones sus reivindicaciones en este campo, y ha podido tratarlo como tema transversal en distintas normativas. Podemos observar como en reglamentos como el de uniformidad se presta una especial atención a los elementos de seguridad en el vestuario, en las armas y en los vehículos.
En el Reglamento Interno que negociamos en Almendralejo ya se trataban más aspectos, como servicios mínimos, patrullas en pareja, medios e instalaciones adecuados (art. 52), prevención de enfermedades contagiosas (art. 52), reconocimiento médico anual y vacunaciones (art. 54), regulación de horarios y servicios, periodos de renovación de prendas (art. 151), equipos básicos (art. 153), dotación de armeros (art. 157), dotaciones mínimas en vehículos – que incluye chalecos antibalas-(art. 162), etc…
Por otro lado, en el Plan de Formación de 2010 exigimos una asignatura de Prevención de Riesgos Laborales centrada en el colectivo de la policía local, en el Curso Selectivo de Agentes y Auxiliares, asignatura que no solo consideramos imprescindible, sino que además constituye una obligación facilitarla de acuerdo con lo expuesto en el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Por otro lado, en el Plan de Formación de 2010 exigimos una asignatura de Prevención de Riesgos Laborales centrada en el colectivo de la policía local, en el Curso Selectivo de Agentes y Auxiliares, asignatura que no solo consideramos imprescindible, sino que además constituye una obligación facilitarla de acuerdo con lo expuesto en el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
No obstante es necesario que la Junta de Extremadura aborde la prevención de una manera adecuada y específica. CCOO editó un estudio sobre la Prevención de Riesgos Psicosociales en los Cuerpos de Policía Local, que se distribuyó entre todos los policías afiliados, y en el que se plasmaba un interesante proyecto para la realización de un Decreto en materia de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a los Policías Locales de Extremadura.
Por ello en los anteproyectos de Ley de Coordinación y Normas-marco hemos exigido que se contemple la prevención de riesgos laborales en la policía y la aplicación de toda la normativa relativa a la seguridad laboral. CCOO ha defendido incluso la creación de de una Comisión de Seguridad y Salud Laboral planteando que el tratamiento de todo lo concerniente a los accidentes laborales en la policía local requiere herramientas homogéneas y un estudio analítico centralizado que corresponde a la Junta de Extremadura, en sus funciones de coordinación, además de su tratamiento por cada administración local. Para ello, la Junta de Extremadura debe gestionar un registro de accidentes y su estudio a partir de los datos que las Administraciones Locales deberán facilitar y constituirá una Comisión de Seguridad y Salud Laboral
La Comisión de Seguridad y Salud Laboral sería presidida por el Director General de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Policía Local, y estaría formada de forma paritaria por una representación de las administraciones locales, elegida a través de la FEMPEX, y representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas. Adoptaría sus propias normas de funcionamiento y serviría de orientación para los diferentes Comités de Seguridad policiales que se constituyan en las entidades locales.
Serían funciones de la comisión:
a. Conocer, informar las actuaciones y participar en la elaboración y aprobación de los planes y programas que las administraciones locales se propongan des-arrollar en orden a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local.
b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las existentes.
c. Debatir e informar las propuestas que se formulen en los Comités de Seguridad y Salud Laboral, en orden a homogeneizar las medidas y planes de prevención de la actividad policial en los distintos ámbitos territoriales.
d. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física y psíquica de los funcionarios, los informes de los Servicios de Prevención relativos a las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad y salud laboral, al objeto de valorar las causas y proponer medidas oportunas.
e. Conocer e informar las memorias y programaciones anuales de los Servicios de Prevención.
CCOO seguirá defendiendo este proyecto y volverá a plantear su necesidad en la próxima Comisión de Coordinación de Policías Locales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario