La nueva propuesta de Ley de coordinación regula la actuación de las policías locales bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21.- Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los policías locales de Extremadura actuarán bajo la coordinación de la Consejería competente en la materia en los siguientes supuestos:
a) En aplicación de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando sean requeridos por la autoridad competente para actuar, por sí solos o junto con policías locales pertenecientes a otros Cuerpos o plantillas de Policía Local, dentro o fuera del ámbito territorial del municipio a que pertenezcan, en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
b) En virtud de convenio de colaboración con las entidades locales cuando realicen funciones de policía de seguridad o administrativa en materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cuando participen en solemnidades o en actos ceremoniales, protocolarios o institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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