martes, 10 de febrero de 2015

Movilidad, comisión de servicio y permuta de puestos en la Policía Local

Materias de especial sensibilidad en los proyectos existentes de nueva Ley de Coordinación han sido la movilidad, la comisión de servicio y la posibilidad de permuta entre puestos. En todos estos asuntos CCOO siempre ha presentado una firme postura de no retroceder en absoluto en ninguno de los derechos ya existentes y ha defendido el derecho a la movilidad de los policías locales como irrenunciable, frente a la postura de los representantes de la FEMPEX, decidida a restringirlo y ampliar los años necesarios para hacerlo efectivo.

La propuesta actual mantiene la situación anterior respecto al derecho a la movilidad, con la reserva de un mínimo del 20% de las plazas vacantes ofertadas y la necesidad de tan solo 2 años en la categoría, garantizando el incluir como mérito la agrupación familiar. Por otro lado se regula expresamente la permuta y la comisión de servicios.

Artículo 42.- Movilidad. 
1.- Los miembros de los cuerpos o plantillas de policía local podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros cuerpos de policía local de Extremadura. 
2.- Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todas las categorías, reglamentariamente se determinarán los méritos a valorar. 
3.- Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, los ayuntamientos determinarán en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad y señalarán los méritos que deben considerase en el concurso de provisión de puestos de trabajo por movilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la consejería competente en la materia y que comprenderán unos criterios básicos comunes, como otros de libre consideración por cada ayuntamiento. En todo caso, este sistema de movilidad siempre incluirá como mérito la agrupación familiar, y como requisito una prueba psicomédica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos que se establezcan reglamentariamente. 
4.- Para la provisión por movilidad, los ayuntamientos reservarán un porcentaje no inferior al 20%, de las vacantes ofertadas en cada convocatoria. 
5.- Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos: 
a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las plazas convocadas. 
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones. 
c) Haber permanecido como mínimo dos años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla del Ayuntamiento de procedencia. 
d) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad. 

Artículo 43.- Permuta de puestos. 
1. Los alcaldes, con el informe previo de los jefes respectivos, pueden autorizar la permuta de destinos entre los miembros de los cuerpos o plantillas de policia local en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 
a) Que ambos sean funcionarios de carrera. 
b) Que pertenezcan a la misma categoría y grupo de titulación. 
c) Que tengan un número de años de servicio que no difiera entre uno y otro en más de cinco años. 
d) Que falten como minimo cinco años para cumplir la edad para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad. 
e) Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria que regula la legislación básica y la legislación de la comunidad autónoma en materia de función pública de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 
1) Que ninguno de los solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanción. 
2.- No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco años desde el anterior. 

Artículo 44.- Comisión de servicio. 
Los policías locales de Extremadura podrán pasar a ocupar temporalmente una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local también de Extremadura, en régimen de comisión de servicio, en los términos que disponga la legislación de función pública y Régimen Local. 

2 comentarios:

  1. Para los sindicalistas en el tema de las permutas se podría tener en cuenta a parte de la antigüedad entre funcionarios la edad pq si un funcionario aprueba con 20 años hace 15 años y otro con 35 ahora pq no podrían permutar en unos años, si no se llevan edad en la actualidad. Creo que algo tiene que ver la ley estatal que regula la permuta, ilustranos Moises.

    ResponderEliminar
  2. Y aunque esto sea viejo, por que no aumentar la permuta y la comisión a toda España? Es algo que ya se esta haciendo sin estar recogido, si se recoge asi es un recorte

    ResponderEliminar