Proyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía
Nacional
Disposición adicional cuarta. Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos
de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales.
1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las
corporaciones locales podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que
ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente,
y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan
los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada
escala.
Artículo 26. Requisitos.
1. Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración General
del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o
menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la
Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá
reglamentariamente.
e) Prestar compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a
utilizarlas.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión
de las siguientes titulaciones académicas:
a) Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario oficial de grado.
b) Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente.
3. Las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden
relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
4. Reglamentariamente se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el
ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector.
2. Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales,
a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría
en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de
complemento de destino del último puesto desempeñado.
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