En todos los anteproyectos de Ley de Coordinación y Normas-marco desde CCOO se ha exigido
que se contemple la prevención de riesgos laborales en la policía y la
aplicación de toda la normativa relativa a la seguridad laboral.
CCOO ha
defendido incluso la creación de de una Comisión de Seguridad y Salud
Laboral planteando que el tratamiento de todo lo concerniente a los
accidentes laborales en la policía local requiere herramientas
homogéneas y un estudio analítico centralizado que corresponde a la
Junta de Extremadura, en sus funciones de coordinación, además de su
tratamiento por cada administración local. Para ello, la Junta de
Extremadura debe gestionar un registro de accidentes y su estudio a
partir de los datos que las Administraciones Locales deberán facilitar y
constituirá una Comisión de Seguridad y Salud Laboral
La nueva propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales atiende en parte la demanda de CCOO en este materia y recoge expresamente la aplicación de la Ley de Prevención a los Policías Locales.
Ver entrada anterior: Prevención de Riesgos Laborales en la Policía Local
Artículo 31.-Salud Laboral.
1.-Cada Entidad Local promoverá el mantenimiento de las condiciones fisicas y garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus Policías Locales mediante una revisión médica anual de carácter psicofisico.
2.-Cuando un funcionario de Policía Local manifieste alteraciones en el normal desarrollo de sus cometidos, el Ayuntamiento de oficio o a instancia del funcionario afectado, acordará, mediante resolución motivada, la realización de un reconocimiento médico y, en su caso, psicológico a fin de que se pueda concretar su situación y se adopten las medidas oportunas para preservar su salud.
1.-Cada Entidad Local promoverá el mantenimiento de las condiciones fisicas y garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus Policías Locales mediante una revisión médica anual de carácter psicofisico.
2.-Cuando un funcionario de Policía Local manifieste alteraciones en el normal desarrollo de sus cometidos, el Ayuntamiento de oficio o a instancia del funcionario afectado, acordará, mediante resolución motivada, la realización de un reconocimiento médico y, en su caso, psicológico a fin de que se pueda concretar su situación y se adopten las medidas oportunas para preservar su salud.
3.- Si del reconocimiento practicado se observase que existen indicios razonables de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar graves riesgos para la integridad fisica del propio funcionario afectado o de terceras personas, se podrá acordar la retirada cautelar de la misma. Este procedimiento podrá iniciarse por el funcionario o por el órgano local competente.
4.-En materia de salud laboral será de aplicación 10 establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones que le sean de aplicación.
4.-En materia de salud laboral será de aplicación 10 establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Parece que la propuesta de ley está acertando en muchas de las reinvindicaciones del colectivo de la Policía Local, esperemos que siga adelante y no se quede en el camino.
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