miércoles, 18 de febrero de 2015

Retribuciones en segunda actividad

La propuesta actual retira la posible disminución de retribuciones que se planteaba en la Ley en relación a la situación de segunda actividad y atiende las demandas de CCOO para que no exista merma alguna en la retribuciones.

Artículo 56.- Segunda actividad. Retribuciones. 
La segunda actividad no supondrá variación o merma de los derechos económicos del funcionario policial.

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