La propuesta actual retira la posible disminución de retribuciones que se planteaba en la Ley en relación a la situación de segunda actividad y atiende las demandas de CCOO para que no exista merma alguna en la retribuciones.
Artículo 56.- Segunda actividad. Retribuciones.
La segunda actividad no supondrá variación o merma de los derechos económicos del funcionario policial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario