sábado, 7 de febrero de 2015

La Asociación de Municipios se incluye en la Propuesta de Ley de Coordinación

Artículo 20.- Asociación de Municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
1. Los Municipios y las Entidades Locales Menores de Extremadura, podrán asociarse para la prestación de los servicios de Policía local, siempre que sean limitrofes, acrediten la no disponibilidad por separado de recursos suficientes para la prestación de estos servicios con eficacia y la suma de sus poblaciones no superen los 40.000 habitantes.

2. Las entidades locales interesadas deberán suscribir un acuerdo de asociación y elaborarán un proyecto de estatutos donde se establezcan las directrices de su régimen de organización y funcionamiento y en el que se hará constar, entre otros, los siguientes aspectos:

- Ámbito territorial donde se prestarán conjuntamente los servicios de Policía Local, que habrá de ser coincidente con la suma de los términos municipales de los Municipios asociados.
- Alcalde-Presidente que ejercerá las funciones de coordinación del funcionamiento de los servicios policiales, sobre el que recaerá la máxima autoridad respecto a los funcionarios policiales que los presten, ello sin perjuicio de que se adopte un sistema rotativo temporal del ejercicio de estas funciones.
- Ayuntamiento o sede donde se ubique la Jefatura de la Policia Local de la Asociación, que podrá coincidir con el del Ayuntamiento cuyo Alcalde ejerza las funciones de coordinación, o en cualquier otro lugar o Ayuntamiento asociado.
- Creación de una Comisión Mixta para el seguimiento del acuerdo de asociación, en cuya composición habrán de integrase, al menos, un corporativo de cada una de las entidades locales interesadas, y cuyo régimen de funcionamiento se determinará por reglamento interno aprobado por la propia Comisión, debiendo ser comprensivo de las funciones que ésta ejercerá y del régimen juridico de los acuerdos que en su seno se adopten.
- Régimen de los miembros que integren el servicio de Policía Local de la Asociación que, al igual que el resto de policías locales de Extremadura, habrán de tener la condición de funcionarios de carrera, poseerán el mismo régimen estatutario y asumirán las mismas funciones que las asignadas por el ordenamiento jurídico vigente aplicable a estos policías.
Vigencia indefinida o temporal del acuerdo asociativo
- Régimen a seguir en caso de segregación o disolución de la Asociación.

3. Los acuerdos de asociación suscritos tendrán carácter exclusivo, no pudiendo los Municipios o Entidades Locales Menores asociadas suscribir otros acuerdos para la prestación de servicios policiales.

4. De conformidad con 10 dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con carácter previo a la suscripción del acuerdo de asociación se deberá obtener la autorízación del Ministerio del Interior. Ello sin perjuicio de que dicha autorización haya de otorgarse por la Comunidad Autónoma de Extremadura en función de las asunciones competenciales que en materia de seguridad y orden público pueda disponer su Estatuto de Autonomía. En cualquier caso, el expediente de autorización habrá de ser informado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
La solicitud de autorización por parte de Entidades Locales interesadas, se cursará a través de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales quien dará traslado del expediente al Ministerio del Interior junto con su informe. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Certificados emitidos por el funcionario que ejerza las funciones de Secretaría intervención de cada uno de los municipios interesados, comprensivos de los respectivos acuerdos de Pleno aprobando la suscripción del futuro acuerdo asociación, así como de su situación económico presupuestaria y de su número de habitantes.
- Memoria explicativa del proyecto de asocíacíón, donde se haga constar las razones territoriales, poblacionales y económicas-presupuestarias que lajustifican.
-Proyecto de Estatutos por el que haya de regirse la Asociación
- Número de funcionarios que integrará la Policía Local o, en su caso, la plantilla de Auxiliares de Policía, así como el lugar donde pretende ubicarse su sede.
- Cualquiera otra que el órgano competente para autorizar considere conveniente para ilustrar su resolución.


5. Los estatutos de la asociación determinaran, de conformidad con los criterios o directrices del Ministerio del Interior, la forma de integración de los efectivos de Policías existentes en los Municipios asociados. 

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