Artículo
20.- Asociación de Municipios para la prestación del servicio de
Policía Local.
1.
Los Municipios y las Entidades Locales Menores de Extremadura, podrán
asociarse para la prestación de los servicios de Policía local,
siempre que sean limitrofes, acrediten la no disponibilidad por
separado de recursos suficientes para la prestación de estos
servicios con eficacia y la suma de sus poblaciones no superen los
40.000 habitantes.
2.
Las entidades locales interesadas deberán suscribir un acuerdo de
asociación y elaborarán un proyecto de estatutos donde se
establezcan las directrices de su régimen de organización y
funcionamiento y en el que se hará constar, entre otros, los
siguientes aspectos:
-
Ámbito territorial donde se prestarán conjuntamente los servicios
de Policía Local, que habrá de ser coincidente con la suma de los
términos municipales de los Municipios asociados.
-
Alcalde-Presidente que ejercerá las funciones de coordinación del
funcionamiento de los servicios policiales, sobre el que recaerá la
máxima autoridad respecto a los funcionarios policiales que los
presten, ello sin perjuicio de que se adopte un sistema rotativo
temporal del ejercicio de estas funciones.
-
Ayuntamiento o sede donde se ubique la Jefatura de la Policia Local
de la Asociación, que podrá coincidir con el del Ayuntamiento cuyo
Alcalde ejerza las funciones de coordinación, o en cualquier otro
lugar o Ayuntamiento asociado.
-
Creación de una Comisión Mixta para el seguimiento del acuerdo de
asociación, en cuya composición habrán de integrase, al menos, un
corporativo de cada una de las entidades locales interesadas, y cuyo
régimen de funcionamiento se determinará por reglamento interno
aprobado por la propia Comisión, debiendo ser comprensivo de las
funciones que ésta ejercerá y del régimen juridico de los acuerdos
que en su seno se adopten.
-
Régimen de los miembros que integren el servicio de Policía Local
de la Asociación que, al igual que el resto de policías locales de
Extremadura, habrán de tener la condición de funcionarios de
carrera, poseerán el mismo régimen estatutario y asumirán las
mismas funciones que las asignadas por el ordenamiento jurídico
vigente aplicable a estos policías.
Vigencia
indefinida o temporal del acuerdo asociativo
-
Régimen a seguir en caso de segregación o disolución de la
Asociación.
3.
Los acuerdos de asociación suscritos tendrán carácter exclusivo,
no pudiendo los Municipios o Entidades Locales Menores asociadas
suscribir otros acuerdos para la prestación de servicios policiales.
4.
De conformidad con 10 dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, con carácter previo a la suscripción del
acuerdo de asociación se deberá obtener la autorízación del
Ministerio del Interior. Ello sin perjuicio de que dicha autorización
haya de otorgarse por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
función de las asunciones competenciales que en materia de seguridad
y orden público pueda disponer su Estatuto de Autonomía. En
cualquier caso, el expediente de autorización habrá de ser
informado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales.
La
solicitud de autorización por parte de Entidades Locales
interesadas, se cursará a través de la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales quien dará traslado
del expediente al Ministerio del Interior junto con su informe. La
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Certificados
emitidos por el funcionario que ejerza las funciones de Secretaría
intervención de cada uno de los municipios interesados, comprensivos
de los respectivos acuerdos de Pleno aprobando la suscripción del
futuro acuerdo asociación, así como de su situación económico
presupuestaria y de su número de habitantes.
-
Memoria explicativa del proyecto de asocíacíón, donde se haga
constar las razones territoriales, poblacionales y
económicas-presupuestarias que lajustifican.
-Proyecto
de Estatutos por el que haya de regirse la Asociación
-
Número de funcionarios que integrará la Policía Local o, en su
caso, la plantilla de Auxiliares de Policía, así como el lugar
donde pretende ubicarse su sede.
-
Cualquiera otra que el órgano competente para autorizar considere
conveniente para ilustrar su resolución.
5.
Los estatutos de la asociación determinaran, de conformidad con los
criterios o directrices del Ministerio del Interior, la forma de
integración de los efectivos de Policías existentes en los
Municipios asociados.
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