La propuesta actual modifica las redacciones anteriores y atiende a las demandas de CCOO en materia de gestión del servicio de seguridad público local. Al igual que ahora, los Policías Locales de Extremadura habrán de ostentar la condición de funcionario de carrera quedando prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa. Desaparece de la propuesta la interinidad y las menciones a bolsas de trabajo.
Artículo 3.- Gestión directa.
El servicio que compete a las Policias Locales será prestado directamente por el propio municipio, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.1 de este Ley, los Policías Locales de Extremadura habrán de ostentar la condición de funcionario de carrera quedando prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario