La nueva Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales recoge la demanda realizada por CCOO de desaparición de la figura del Auxiliar de Policía Local y su conversión en Policía, reclasificando los puestos en el grupo C1 sin necesidad de procedimientos de promoción.
CCOO ha defendido en todos los proyectos la desaparición del Auxiliar y su conversión en Policía atendiendo a que las funciones que se le asignan por Ley son las mismas y sin embargo se le clasificaba en un grupo inferior, presentando distintas propuestas y argumentos en los que también se ha contado con la participación activa del colectivo de Auxiliares de Policía Local, especialmente de nuestros compañeros Arturo de Corte de Peleas, Miguel de la Albuera, Daniel de Torre de Miguel Sesmero, Israel y Javier de Feria.
Esperemos que se corrijan en la Propuesta determinados aspectos que causan un absoluto rechazo como la libre designación de los Jefes y la posibilidad de su remoción discrecional, y podamos contar con una nueva Ley de Coordinación que atienda a las demandas policiales.
Enhorabuena a todos!
Artículo 4.2 En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se hará extensiva a los policías locales que formen parte de la plantilla del ayuntamiento respectivo.
Disposición transitoria primera.
1. Los auxiliares de la policía local pasarán a integrarse en el grupo C1 en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados en el momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos ayuntamientos. A este efecto, el incremento de las retribuciones básicas debe deducirse de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, si la hay.
2. Los funcionarios que en el momento de integrarse en el nuevo grupo de titulación académica no tengan la titulación requerida para acceder a la categoría correspondiente se entienden clasificados en estas mismas categorías únicamente a efectos retributivos.
3. Los que en el plazo mencionado en el punto 1 anterior no consigan acreditar el requisito de titulación pasarán a la situación de "por extinguir" en sus respectivos grupos de titulación, y mantendrán únicamente los efectos económicos y la evolución de las retribuciones de los nuevos grupos creados en esta ley, hasta que obtengan la titulación requerida.
4. A los efectos de poder obtener el curso de formación básica de policía local, cada año de servicio como policía auxiliar se computará como 100 horas de formación.
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